IRREGULARIDADES EN ARRENDAMIENTO DE PARQUEADEROS PRIVADOS QUE OCASIONÓ LA REMOCIÓN DE GUARDAS DE SEGURIDAD ADSCRITOS A LA EMPRESA DE VIGILANCIA SEGURIDAD APOLO LTDA.
CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE PONTEVEDRA
Propiedad Horizontal
Circular
Informativa 001_2016
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IRREGULARIDADES EN
ARRENDAMIENTO DE PARQUEADEROS PRIVADOS QUE OCASIONÓ LA REMOCIÓN DE GUARDAS DE
SEGURIDAD ADSCRITOS A LA EMPRESA DE VIGILANCIA
SEGURIDAD APOLO LTDA.
Nos permitimos informar a la comunidad del Conjunto sobre las causas por
las que la Compañía de vigilancia Seguridad Apolo Ltda tomó la decisión de
remover de su cargo a algunos guardas de seguridad que prestaban sus servicios
en el Conjunto.
Se presentaron irregularidades en relación con arrendamiento de
parqueaderos privados, las cuales fueron informadas a la administración por los
propietarios afectados, lo que dio lugar a que la administración y el Consejo
de Administración solicitaran un informe de lo ocurrido a la compañía de
vigilancia. El comunicado presentado por Seguridad Apolo Ltda, detalla que se
venía haciendo un seguimiento a esta situación desde hace algún tiempo, la cual
culmina con la decisión de remover a algunos de los guardas asignados al
Conjunto Portal de Pontevedra como se transcribe a continuación:
“La investigación logro determinar que algunos de los guardas de
seguridad, extralimitándose en su función, e ignorando los protocolos y la
normatividad establecidos por la empresa, incumplieron en los siguientes
aspectos:
ü Ofrecer el alquiler de parqueaderos con la autorización del residente.
Situación que, aunque cuente con la autorización del propietario no está
permitida por la empresa, puesto que no corresponde esta actividad a las
funciones de un guarda de seguridad.
ü Realizar cobros del alquiler de los parqueaderos de los residentes para
los cuales hizo la intermediación. El personal de guardas de seguridad tiene
absolutamente prohibido recibir dinero por cualquier concepto.
ü Realizar cobro del alquiler de los parqueaderos en un monto superior al
establecido por el propietario del parqueadero, es decir apropiarse de una
comisión por haber realizado el contacto y arrendamiento del parqueadero, sin
autorización del residente. Idem anterior, el personal de seguridad, no debe
recibir ni apropiarse de dineros.
ü Alquilar parqueaderos sin la autorización del propietario, aprovechando
que algunos inmuebles no estaban habitados, o cuando se sabe que el propietario
se encuentra de viaje.
ü Permitir el ingreso de personal ajeno al conjunto para estacionar en
parqueaderos privados, con el agravante que dichas personas incumplen de manera
reiterativa con las normas del conjunto establecidas en el Manual de
Convivencia generando riesgos de seguridad y de accidentes para los residentes
del Conjunto.
Además, expresa la empresa de vigilancia en su carta: “Las fallas detalladas anteriormente no
solamente son consideradas como abuso de confianza, sino que incumplen los
protocolos establecidos para la prestación del servicio, desviando la
orientación y enfoque de la seguridad, generando riesgos para quienes habitan y
transitan por el conjunto, e incluso para sí mismos”.
Continua la carta de la empresa Seguridad Apolo Ltda indicando: “Una vez presentados los resultados de la
investigación ante el comité disciplinario de la compañía, se determinó que era
necesario realizar algunos relevos inmediatos del personal asignado al esquema
de seguridad, los cuales se han venido notificando a la Administración del
Conjunto”.
Este documento puede ser consultado por las personas interesadas en la
oficina de administración.
Marco legal para la actuación de la Administración, el Consejo de
Administración y la Compañía de Vigilancia sobre los guardas de seguridad.
Las actuaciones en materia de propiedad horizontal en Colombia, se
regulan por la Ley 675 Del 03 de
agosto de 2001, por medio de la
cual se expide el régimen de propiedad horizontal.
Las actuaciones del
Conjunto Residencial Portal de Pontevedra, se establecen en el “Reglamento
de Propiedad Horizontal” el “Manual de Convivencia” y el ”Reglamento
del Consejo de Administración”.
La Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada es la entidad encargada de vigilar que las
empresas que prestan los servicios de seguridad privada cumplan con los
estándares de calidad, idoneidad y competencia técnica del personal y
asegurando el cumplimiento de todos los requisitos en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo para sus empleados.
Tomando como base esta reglamentación, es función de la empresa de
vigilancia, prestar sus servicios de vigilancia sobre las Zonas Comunes, al
interior del Conjunto, con personal idóneo, para lo cual debe asegurar así
mismo que se cuente con los procedimientos adecuados de selección, contratación,
capacitación, entrenamiento y supervisión que garanticen que la competencia
técnica de su personal se mantiene durante su permanencia en instalaciones del
Conjunto.
No es competencia de los guardas de seguridad intervenir, ni servir como
intermediario en transacciones comerciales entre residentes, ni cobrar
comisiones por su intermediación, ni recibir canones de arrendamiento de parqueaderos
o inmuebles, ni mucho menos tomarse atribuciones como el de disponer de
parqueaderos que son de propiedad de los residentes del Conjunto.
Desde luego, es competencia de la empresa sancionar y/o retirar de la
empresa a aquellos guardas que hayan cometido faltas de tipo disciplinario o
extralimiten sus funciones poniendo en riesgo el esquema de seguridad establecido,
como es el caso que se menciona en la carta.
Es función de la Administración, contando con el apoyo y las
recomendaciones del Consejo de administración, asegurar que la contratación de
la empresa de vigilancia, como la de cualquier otro contratista, se haga de
manera objetiva y basada en la evaluación del cumplimiento de los requisitos
económicos y de calidad.
Así mismo el Consejo y la Administración deben velar porque el servicio
de seguridad privada se siga prestando con los mismos estándares ofrecidos y
debe actuar y exigir a la empresa las acciones correctivas necesarias cuando se
detecte que el esquema de seguridad se ha puesto en riesgo, o se detecten
actuaciones irregulares por parte de los guardas de seguridad, tales como
faltas a la moral, hurtos, agresiones verbales y físicas a los demás guardas,
al personal de administración, a los residentes y/o visitantes, incumplimiento
de los protocolos de seguridad, o abandono de sus funciones, entre otros.
Ya en el mes de agosto de 2015, se había presentado una situación
similar a la expuesta en la carta de la empresa de vigilancia, lo que motivó
que en septiembre de 2015 también se removiera de su cargo a dos (2) guardas de
seguridad por la misma causa, y fue esta la causal que en ese mes, se citara a
la Compañía de Vigilancia para que compareciera ante el Consejo de
Administración e hiciera una presentación de sus procedimientos que garanticen
que se sigue prestando el servicio con idoneidad. El acta de reunión del
Consejo de Administración No. 134 del 17 de septiembre de 2015 está a
disposición de los residentes que quieran consultarla en la oficina de
Administración.
Acciones de la Administración y del Consejo de Administración en
relación con el esquema de seguridad y el seguimiento al desempeño de la
compañía de vigilancia.
Las actuaciones de la Administración y del Consejo de Administración van
encaminadas en procura del bienestar y la seguridad permanente de toda la
comunidad del Conjunto, conformada por las 300 familias que lo habitan, no pueden
ir esas actuaciones en favor de un copropietario en particular con menoscabo de
la calidad de vida y la seguridad de los demás residentes y/o copropietarios.
En ese orden de ideas las acciones que se han emprendido en materia de
seguridad son las siguientes:
×
Portal de Pontevedra I, y Seguridad Apolo Ltda, lideran desde junio de
2012, la conformación del Frente de Seguridad motorizado que apoya la labor de
la Policía Nacional en cuanto a prevención del delito en los alrededores del
Conjunto. El FS cuenta hoy con la vinculación de siete (7) conjuntos
residenciales y una empresa comercial y sus resultados se dan a conocer en
reuniones bimensuales a las cuales se convoca a toda la comunidad.
×
Se creó desde mediados del año 2013 un blog cuya dirección de acceso es http://pontevedra1.blogspot.com.co/;
en el cual se encuentran los informes del Consejo de administración, incluidos
los relativos a la seguridad del Conjunto y seguridad exterior, e invitaciones
a algunos de los eventos que en materia de seguridad se convocan a lo largo del
año.
×
Durante el año 2015, el Conjunto Residencial Portal de Pontevedra lideró
la participación del barrio en la Red de Supervecinos, programa de la Alcaldía
Local de Suba, a partir de la cual desde el 25 de marzo de 2015, se creó la red
de What´sapp del barrio, que ha fortalecido los vínculos entre las
administraciones del barrio, las empresas de vigilancia y la Policía Nacional
con los habitantes del sector y ha facilitado la captura de varios
delincuentes.
×
Desde al año 2013, Portal de Pontevedra lidera la conformación de la
Mesa de Trabajo de Seguridad, con la participación de la Policía Nacional, y la
Alcaldia Local de Suba
×
En septiembre 04 de 2015, se convocó por parte del Conjunto a la marcha
de reconocimiento y apropiación del sector, la cual contó con la asistencia de
aproximadamente cincuenta (50) personas del barrio
×
Se convoca de manera permanente a toda la comunidad a las charlas sobre
prevención del consumo de PSA, prevención del delito, y trámites ante entidades
distritales, entre otras.
Recomendaciones finales
En atención a las inquietudes presentadas por algunos residentes con
relación a los temas de seguridad nos permitimos recomendar lo siguiente:
×
Asista a las reuniones de seguridad que se convocan por parte de la
Administración y el Consejo de Administración, en las cuales se tratan los
temas de prevención, indicadores de desempeño, y situaciones que se presentan
en materia de hurto, vandalismo, y otros delitos.
×
Denuncie ante el guarda de recepción, en la administración, o en la Red
de Seguridad, cualquier situación o persona sospechosa de la cual tenga
conocimiento al interior del conjunto o en los alrededores.
×
En caso que vaya a arrendar o tenga en arrendamiento uno o más
parqueaderos, establezca contacto directo y haga la negociación con la persona
a la que va a arrendar. Los guardas de seguridad no tienen autorización para
hacer negociaciones, arrendar, ni recibir dineros por concepto de arriendo de
los parqueaderos.
Cualquier inquietud adicional será resuelta en la Administración.
MARIA J. PEREZ
ADMINISTRADORA
(D), CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE PONTEVEDRA
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