OBJETIVO DEL MANUAL
El objetivo de este manual de convivencia consiste en informar a la
comunidad que habita en la copropiedad CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE
PONTEVEDRA, con personería jurídica # 1584-07 libro número 2 de personerías
jurídicas, en el folio 073 del 27 agosto expedida por la
Alcaldía local de suba sobre los derechos, obligaciones, prohibiciones y
compromisos adquiridos, para lograr el cumplimiento de la LEY dentro
de una convivencia armoniosa y tranquila de tal manera que brinde bienestar a
todos sus habitantes.
Las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida,
evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran
las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y
pacífica con sus vecinos y garantizan la valorización de la propiedad, entre
otros.
OBLIGATORIEDAD
Su cumplimiento es de carácter obligatorio conforme a lo establecido
en la Constitución Política de Colombia, la Ley 675 de
2001, el Código Nacional de Policía, el Reglamento de Propiedad Horizontal
elevado a Escritura Publica No 0076 del 12 enero del 2007 notaria 45 y
demás leyes concordantes de la Nación.
OBJETIVOS GENERALES
El manual de convivencia nace de la oportunidad que otorga la
Ley 675 de 2001 para definir las Normas Internas que rigen la comunidad
con los siguientes objetivos
1.
Obtener una convivencia pacífica al interior de los intereses de la
comunidad.
2.
Establecer reglas para el uso de los bienes comunes.
3.
Establecer normas de seguridad que garanticen la vida, la salud y
pertenencia de los bienes particulares y comunes de sus habitantes.
4.
Propender por el respeto y el mejoramiento de las relaciones entre los
vecinos.
DERECHOS DE LOS RESIDENTES Y USUARIOS DE LA COPROPIEDAD
Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de
cualquier copropietario, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de
un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los
derechos ajenos.
Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los
derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y
disfrute del bien privado, (Apartamento, oficina, Local u otros) y de todas las
áreas comunales de la copropiedad.
Los residentes y usuarios de la copropiedad CONJUNTO RESIDENCIAL
PORTAL DE PONTEVEDRA tendrán derecho a:
1.
Exigir el cumplimiento del presente manual por parte de sus vecinos.
2.
Solicitar atención por parte de la Administración dentro del
horario estipulado para tal fin.
3.
Ser escuchados y a que sean tenidas en cuenta sus sugerencias, por parte
del Consejo de Administración, después de ser evaluadas
4.
Ser representados por el personal administrativo y a que se le brinde
toda la colaboración posible dentro del marco de estas normas.
5.
Exigir a la Administración el mantenimiento de las zonas
comunes en lo pertinente al aseo, la jardinería, la seguridad y demás
actividades que de dicho mantenimiento se deriven.
6.
Utilizar y servirse de todas las áreas y bienes comunales, (Ascensores,
Jardines, Parques, Pasillos, Escaleras, Gimnasio, BBQ, Salones Comunales etc.)
siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y
sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios.
7.
Vivir en un ambiente amable, armonioso, limpio, saludable y estético.
CAPITULO I.
DE LA CONVIVENCIA EN GENERAL
PROHIBICIONES
Con el propósito de lograr los objetivos generales, a continuación se
relacionan los actos que DEBEN EVITARSE Y QUE SE ENCUENTRAN PROHIBIDOS.
Cuando en
este capítulo se hace referencia a autorizaciones especiales concedidas por
parte del Consejo de Administración, las mismas sólo tendrán validez si han
sido aprobadas mediante votación en reunión ordinaria o extraordinaria del
Consejo de Administración, con la verificación del quórum reglamentario en
dichas reuniones.
1. Colocar tendederos de ropa, tapetes, cobijas o
similares sobre ventanas, escaleras de puntos fijos, terrazas y balcones.
2. Fumar en zonas comunales cerradas, y arrojar
colillas en terrazas o zonas del conjunto.
3. Arrojar elementos desde los pisos altos
a los patios y terrazas de los primeros pisos y zonas comunes.
4. Ejecutar actos que directamente perturben la
tranquilidad y descanso de los propietarios y residentes de la copropiedad
tales como bullicios, conexiones con volumen alto de aparatos de sonido, radio
o televisión; siendo más terminante la prohibición en las horas de la noche y
en las primeras del día. En lo pertinente a lavadoras y aspiradoras, éstas
podrán funcionar de lunes a viernes entre las 7:00 am y las 8:00 pm; los
sábados, domingos y festivos las mismas funcionarán entre las 9:00 am y las
8:00 pm.
5. Colocar macetas y otros elementos en las
ventanas y balcones de los apartamentos, sin la debida protección y/o que
afecten la estética del conjunto.
6. Colocar elementos que obstaculicen la
circulación de vehículos y/o peatones en las zonas de circulación.
7. Hacer conexiones de elementos como extractores
mecánicos de olores, buitrones superiores de ventilación y/o antenas de radio,
televisión o comunicación sin la debida autorización del Consejo de
Administración.
8. Usar las zonas comunes como lugares de
reunión o destinarlos a cualquier otra actividad que los haga incómodos o
bulliciosos excepto que su uso haya sido previamente coordinado a través
de la Administración.
9. Colocar en las escaleras de los puntos
fijos objetos tales como: bicicletas, trasteos, talegos de basura, materas
desocupadas o plantas, que perturben la estética y el tránsito libre y seguro
de los residentes. La Administración está facultada para retirar y
decomisar dichos elementos.
10. Utilizar a los vigilantes y demás personal que cumple
funciones de servicio dentro de la copropiedad para tareas distintas a las
establecidas en los respectivos contratos de trabajo.
11. Guardar paquetes, dinero o llaves de acceso de los
apartamentos en la portería.
12. Hacer trasteos fuera de las horas establecidas en el
Código Nacional de Policía. (Después de las 6 p.m.)
13. Jugar en las escaleras, ascensores y
parqueaderos de los sótanos.
14. Utilizar los citófonos para comunicarse entre residentes,
pues éstos sólo pueden ser utilizados por el personal de vigilancia.
15. Retirar o colocar circulares o avisos en las carteleras
sin la autorización de la Administración o Consejo de Administración.
16. Hacer trabajos de cualquier índole en las
zonas comunes, sin la previa autorización de la Administración o el
Consejo de Administración.
17. Conducir automóviles o motocicletas por el sendero
vehicular y parqueaderos en sótanos a velocidad superior a 10 km /hora.
18. Ocasionar daños en las zonas comunes y bienes de éstas,
en cuyo caso el residente se hará responsable por los costos de las
reparaciones a las que haya lugar. Los costos de reparaciones por daños
ocasionados por los menores de edad deberán ser asumidos por sus padres o
representantes.
19. Depositar las basuras en
lugares distintos a los chuts de basuras y cuartos diseñados para tal
fin; arrojar a los chuts de basuras objetos muy grandes que
los obstaculicen como las cajas de cartón, plásticos, botellas y
cartones; estos deberán ser bajadas directamente a los cuartos de basuras
ubicados en el sótano 1 de cada torre.
20. Modificar las fachadas y zonas comunales, cambiar el
estilo de puertas y ventanas, colocar rejas y marquesinas distintas a las
autorizadas por el reglamento de propiedad horizontal o la Asamblea.
21. Hacer trabajos de cualquier índole en las unidades
privadas en horas de la noche o por fuera de los horarios establecidos, como
está estipulado en el Capítulo II numeral 2.
22. Colocar avisos, letreros pancartas y similares en las
ventanas o fachadas, excepto avisos de compra y venta de la propiedad.
23. Instalar o utilizar equipos o maquinaria que interfiera
con las señales de televisión o radio pues se estaría atentando contra el
derecho de la comunidad a recrearse sanamente.
24. Utilizar los servicios públicos comunales (energía
eléctrica o agua), para el abastecimiento de unidades privadas del
residente.
25. Abandonar los carritos de mercado en sitios diferentes al
establecido. Cada torre de apartamentos contará con un carrito de mercado
(marcado por torre), cuya ubicación será al lado de la escalera del sótano 1,
el cual podrá ser utilizado por los propietarios de la torre. Es deber de todos
cuidar y hacer buen uso del mismo, DEJANDOLO NUEVAMENTE EN EL LUGAR ESTABLECIDO,
UNA VEZ SE DESOCUPE. Ni los celadores, ni el personal de aseo del Conjunto está
en la obligación de ubicar y trasladar dichos carros a su puesto. Recordemos
que este elemento es para nuestra comodidad, por ello debemos dejarlo en la
forma y lugar como quisiéramos encontrarlo.
CAPITULO II.
SOBRE REPARACIONES LOCATIVAS
1. Cuando un residente decida hacer
reparaciones, modificaciones o mantenimiento en su unidad privada y/o depósito,
deberá previamente informar por escrito de ello a la
Administración, indicando tiempo de ejecución y personal que ingresará. Habiendo
diligenciado el formato de autorización; cuando se requiera, deberán consultarse
los planos del edificio. En todo caso, no se permitirá el ingreso ni la
permanencia de obreros o instaladores, sin la presencia permanente del
propietario, del residente o de la persona debidamente autorizada.
2. Los trabajos locativos podrán realizarse
únicamente de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. y los sábados de
8: 00 a.m. a 3:00 p.m., los días domingos y festivos no se podrán realizar
trabajos de ningún tipo, estos trabajos incluyen: uso de taladros, martillos y
herramientas que causen ruido.
3. Los escombros y desechos ocasionados por
reparaciones deben ser retirados fuera del conjunto por su propietario. En
ningún caso se permite dejarlos en zonas comunes, porterías del conjunto o en
cuartos de basuras.
4. Los daños que cause un residente por las
reparaciones locativas un su unidad residencial a otras unidades residenciales
serán su responsabilidad y sufragados en su totalidad por el residente
causante.
CAPITULO III.
ACCESO DE PERSONAL NO RESIDENTE EN EL CONJUNTO
1. Los visitantes que ingresen por la
puerta peatonal deberán anunciarse con el personal de vigilancia, quien
solicitará la autorización de ingreso por parte del residente. Se registrará su
ingreso y salida en una planilla de control presentando la cédula de ciudadanía
o documento alguno con foto que se pueda identificar plenamente y recibirá
instrucción sobre localización y ruta de acceso al apartamento.
2. Los visitantes que ingresen en vehículos
deberán anunciarse con el personal de vigilancia, quien solicitará la
autorización de ingreso por parte del residente y recibirá instrucción sobre
localización de los parqueaderos de visitantes así como ruta de acceso al
apartamento. Adicionalmente se colocará una ficha de ingreso del vehículo, se
registrará su ingreso y salida en la planilla de control y deberá estar
sujeto a inspección de los baúles al momento de abandonar el conjunto.
3. Los servicios de domicilio seguirán el
mismo procedimiento de los visitantes peatonales pero con control de tiempo de
permanencia y serán identificados con un chaleco siguiendo el procedimiento.
4. Avisar a la portería inmediatamente si
se presentan personas sin ser anunciadas a sus apartamentos.
5. Todo personal externo es anunciado desde
la portería y cuando ingrese a su apartamento el residente debe confirmar con
el portero que llegó la persona ingresó al apartamento.
6. Cuando el contratista o domicilio se
retire de su apartamento, el residente debe informar por el citófono a la
portería para hacer el seguimiento de salida a esta persona.
7. El Residente no debe suministrar a
terceros las claves de acceso de las puertas de ingreso a las torres.
8. El Residente debe informar a la portería
cualquier situación sospechosa que considere está sucediendo, a fin de que el
vigilante proceda a revisar.
9. La Administración podrá tomar
medidas de control adicionales dependiendo de las condiciones de seguridad del
Conjunto.
10. Las motos y los automóviles de domicilios serán dejadas
en la parte externa de la portería. Las ambulancias podrán ingresar a los
sótanos hasta el punto más cercano a los ascensores, cuando se requiera.
11. Los taxis podrán ingresar al conjunto sólo hasta la zona de
visitantes anotando las placas del vehículo y restringiendo la permanencia por
un tiempo máximo de 10 minutos y que haya un vigilante disponible para
acompañarlo en su recorrido interior y durante su permanencia en la
copropiedad, al salir se requisará el vehículo.
12. El personal de servicio deberá seguir el procedimiento de
los visitantes peatonales y estar registrado con nombre y cédula de ciudadanía
en la administración. Sólo podrá retirar paquetes u objetos del conjunto
con autorización del residente y/o propietario. De igual manera, el personal de
vigilancia deberá registrar tanto el ingreso como la salida del mencionado
personal, debiendo el mismo firmar uno y otro en una planilla de control. Las
empleadas del servicio doméstico deberán portar el carné que para su
identificación gestiona la Administración. Sin la presentación
de dicho documento no se permitirá su ingreso al apartamento.
13. Cuando un residente se ausente por periodos largos de
tiempo y en su ausencia éste desee que ingresen determinadas personas a su
unidad privada, deberá dejar previamente autorización escrita de ello
en la Administración.
14. Toda persona que ingrese a realizar reparaciones y/o
mantenimiento, deberá informar sobre los equipos que ingresa, incluyendo
herramientas, equipos portátiles de computación, el encargado de la seguridad
deberá confrontar el número de serie y marca, y registrarlo en un libro de
control, junto con el número de torre y apartamento. al cual se dirige,
procedimiento que se deberá efectuar tanto al ingreso como al abandonar el
conjunto.
15. Para el ingreso de invitados a los salones comunales ó B.B.Q.
con motivo de reuniones o eventos familiares y/o sociales, el residente
responsable del evento autorizará su ingreso previa presentación con un día (1)
de antelación a la Administración de la relación e
identificación de invitados. Aquellos invitados que no se encuentren en el
listado entregado, serán anunciados para que su ingreso sea autorizado por el
responsable del evento.
CAPITULO IV.
SOBRE LAS MASCOTAS
De conformidad con lo dispuesto en el Código de Policía, la
Ley 675 del 2001, la Ley 746 de 2002 y el reglamento de
propiedad horizontal, es de carácter obligatorio cumplir con las siguientes
normas:
1. Toda mascota que resida en el conjunto
debe estar vacunada, carnetizada y debidamente identificada ante la
administración, manteniendo actualizada la vigencia de vacunas.
2. Prevenir que los animales domésticos
causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos y de las áreas
comunes. No se podrán dejar las mascotas solas en los apartamentos.
3. Recoger los excrementos que las
mascotas depositen en las zonas comunes, puntos fijos, sótanos, y en las zonas
verdes comunales, por parte del tenedor o propietario de la mascota. Los
residentes que saquen a su mascota deberán permanecer con bolsa plástica y pala
para recogerlos evitando contaminar los jardines, senderos, plazoletas y
parques. Estos excrementos no podrán ser dejados en las canecas ubicadas en las
zonas comunes del conjunto. Articulo 78 Código de Policía.
4. El no recoger los excrementos de las
mascotas acarreara una sanción de 4 S.M.L.V. diarios, que para el año 2008 es
de $61.600, establecida por la asamblea de copropietarios.
5. En las zonas comunes los ejemplares
caninos deberán ser llevados por una persona responsable, así como también ir
sujetos por medio de correa y/o bozal. “Ley 746 artículo 108-B. "Artículo
108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos
en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los
ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos
y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que
para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios
o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares
señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad
municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales
vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo
comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía
municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de
tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso
a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción
respectiva."
6. Controlar los malos
olores causados por las mascotas en los interiores y/o apartamentos.
7. Se prohíbe el ingreso de
perros de los visitantes.
8. La permanencia de todo animal que afecte
la salubridad y tranquilidad de los vecinos del conjunto (emisión de pelos,
enfermedades, aullidos permanentes, agresividad, riesgos) será sometido para
amonestación por parte del comité de convivencia y/o del de las
autoridades competentes.
9. Cuando el dueño de un animal incumpla
con las obligaciones aquí descritas, faculta a la Administración para
hacer los requerimientos del caso y aplicar las sanciones o multas
reglamentarias. Si la mascota ensucia algún área común (Ascensor, escaleras,
calles, etc.) es responsabilidad del su dueño asear el espacio y dejarlo en
condiciones aceptables. El artículo 108-D y 108-F de la ley 746 señala: “…
Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las
vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los
ejemplares caninos serán responsables de recoger convenientemente los
excrementos y depositarlos en las bolsas de basura domiciliarias…”.
Artículo 56 de Código de Policía establece: “…no permitir olores molestos,
cualquiera sea su origen de acuerdo con las normas vigentes…”
10. Para el caso de las "Razas Peligrosas", como
los Pitbull, Rottweiler, Fila Brasileño, Tosa Japonés, y otros, la ley establece
la obligación de registrarlos, portar un permiso especial, y en general adoptar
medidas para proteger la vida e integridad física de los ciudadanos frente a
eventuales ataques de estos animales.
La ley 746 de julio 19 de 2002 artículo 108 A establece: “…la
tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que
las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de
alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna
situación de peligro o incomodidad para los vecinos y otras personas en general
o para el propio animal…”
CAPITULO V.
NUEVOS RESIDENTES
El nuevo propietario o arrendatario de una unidad privada presentará
en la Administración una carta informando sobre los nombres completos
y números de identificación de todas las personas que ocuparán el inmueble al
igual que la fecha en que éste será ocupado, anexando por lo mismo copia de los
documentos que señalen la propiedad o contrato de vinculación con el
propietario del apartamento.
Para el proceso de mudanza entrando o saliendo de las instalaciones del
conjunto, el nuevo residente, propietario ó arrendatario, deberá:
1. Solicitar a la oficina de Administración
con anterioridad a dos días antes de la mudanza, un paz y salvo con la
Administración del Conjunto del inmueble que será ocupado o desocupado.
2. Dejar en la Administración, con
mínimo dos (2) días de antelación, un depósito de DOSCIENTOS MIL ($200.000) PESOS,
de dinero en efectivo, para cubrir cualquier daño que pueda ocasionar su
mudanza, reembolsables inmediatamente se constante por parte de la seguridad,
que no se generó daño alguno.
CAPITULO VI.
BASURAS
1.
Los residentes deben clasificar las basuras en bolsas plásticas como lo
establece la reglamentación vigente en al Distrito Capital de Bogotá, y
depositarán la basura en bolsas plásticas negras para material orgánico o
blancas para material reciclable como se indica a continuación. Las bolsas
deben ir cerradas, se pueden depositar a través del shut de basuras, siempre y
cuando tengan un diámetro menor al del ducto, a fin de evitar que se
obstaculice.
Con relación a la
separación de las basuras en la fuente, es decir, en cada apartamento, el Acuerdo 417 de diciembre 17 2009, "Por medio del cual se reglamenta
el comparendo ambiental en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones", y el
Acuerdo Acuerdo 515 de diciembre 24 de 2012, que lo modifica, determinan entre
otros mandatos las siguientes:
Infracciones: Artículo 4. De las infracciones. Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo,
las siguientes (18). No disponer separadamente para su
recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.
Sanciones:
Artículo 5. Las sanciones por imponerse
mediante Comparendo Ambiental serán las siguientes:
(1) Citación al infractor para que reciba educación
ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a
la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, de conformidad con
lo previsto en el Decreto Reglamentario que expida el Alcalde Mayor para tal
efecto
(4) Multa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales
vigentes por cada infracción...…, este monto depende de la gravedad de la
falta, sin embargo, nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales
legales vigentes; en los términos previstos en el Decreto Reglamentario que
expida el Alcalde Mayor para tal efecto.
El texto completo de estos documentos se puede consultar en las
siguientes páginas:
Por
lo expuesto y para dar cumplimiento a la reglamentación, la Administración
dispondrá en la recepción del Conjunto, la existencia de bolsas negras y
blancas para la venta, a fin de que los residentes puedan hacer la separación
de los residuos en estas bolsas antes de dejarlos en el shut de basuras.
2.
No se debe arrojar al shut de basuras objetos muy grandes que lo
obstaculicen.
3.
Informar a la portería cuando esté obstruido el shut, para que se
proceda a desatrancarlo.
4.
Las cajas de cartón, cartones, icopor, madera, plásticos, botellas,
envases de vidrio y periódico deberán ser bajadas directamente y depositadas
de basuras respectivos de cada torre. No dejarlas botadas en los puntos fijos o
sótanos.
5.
Se prohíbe botar basuras en las zonas comunes y/o dejarlas frente a la
puerta de cada apartamento, salida de ascensores y/o parqueaderos.
6.
No se permite sacar bolsas o talegos de basura derramando líquidos que
perjudican el aseo en corredores, escaleras y ascensores.
7.
Está prohibido arrojar escombros producidos por remodelación o
adecuación de apartamentos por el shut ya que pueden dañar el ducto.
8.
Está prohibido bajar a los cuartos de basuras los escombros
producidos por remodelación o adecuación de apartamentos, estos tendrán que ser
retirados del Conjunto por el propietario del apartamento.
9.
Está prohibido arrojar basuras entre las 9 p.m. y 6 a.m.
10.
Las basuras no podrán ser depositadas en lugares distintos al shut
de basuras y cuartos diseñados para tal fin.
11.
No Arrojar al shut de basuras objetos muy grandes
que los obstaculicen, tales como las cajas de cartón, plásticos,
botellas y cartones, estos deberán ser bajados directamente a los cuartos de
basuras ubicados en el sótano 1 de cada torre
CAPITULO VII.
SALONES COMUNALES Y GIMNASIO
1. Los salones comunales y zona de
BBQ se podrán utilizar para los eventos previstos en el reglamento de
propiedad horizontal, reuniones de carácter social y/o familiar, haciendo la
respectiva solicitud en la Administración con mínimo 15 días de
antelación e indicando el motivo, fecha, horas y horario. En el caso de
reuniones donde haya presencia de menores de edad deberán estar supervisados
por un adulto responsable.
2. Para el ingreso de invitados a los
salones comunales ó B.B.Q. con motivo de reuniones o eventos familiares y/o
sociales, el residente responsable del evento, autorizará su ingreso previa
presentación con un día (1) de antelación, a la
Administración la relación e identificación de invitados. Aquellos
invitados que no se encuentren en el listado entregado, serán anunciados para
que su ingreso sea autorizado por el responsable del evento. El personal de vigilancia
deberá con estas personas, proceder con el sistema de identificación indicado
en el capítulo III numeral 2, y además incluirlos en la relación de
invitados suministrada.
3. No se permitirá la entrada y salida
intermitente de los invitados, buscando tener un control en la portería.
4. Se alquila el BBQ con salón comunal 1. Únicamente
con el fin de garantizar la infraestructura mínima para su uso.
5. El servicio de alquiler de los salones
comunales y /o B.B.Q. incluye el derecho a utilizar por los invitados, doce
(12) parqueaderos de visitantes cuando hay una sola reunión en los salones y
16 parqueaderos cuando estén ocupados los 2 salones de visitantes
ubicados e identificados alrededor de los salones comunales, los que serán distribuidos
entre los dos. El responsable del evento, deberá incluir en la relación de
invitados, la clase de vehículo y el número de la placa del mismo que deberán
ocupar los parqueaderos a que tenga derecho.
6. Están prohibidas las tertulias, así como
el ingerir bebidas alcohólicas, y el uso de los equipos de sonido en los
vehículos estacionados en la zona de visitantes de las zonas comunes aledañas a
los salones comunales. Es decir que durante el transcurso del alquiler de los
salones y en horas nocturnas, queda totalmente prohibida toda actividad que se realice
fuera de los mismos.
7. Los salones se entregan y se
reciben inventariados, este inventario tiene que ser firmado por el
residente responsable del evento. Declaro conocer y aceptar el
reglamento de los salones comunes y me comprometo a acatarlo o aceptar la
sanción correspondiente en caso de que no lo haga.
8. Todo accidente que se cause dentro del
salón es responsabilidad de quien lo alquila, librando a la copropiedad y a la
administración de cualquier responsabilidad.
9. Los daños ocasionados a los salones o al
mobiliario tienen que ser cubiertos por el arrendatario y no se devuelve el
depósito hasta que sea entregado a satisfacción. Si el valor de las reparaciones
es superior al depósito este será cubierto en su totalidad por el arrendatario.
La administración presentará un presupuesto sobre las reparaciones y tendrá que
ser ejecutado en la semana siguiente.
10. En la zona de BBQ no se podrán conectar equipos de sonido
o similares en las áreas externas al salón comunal No.1 que
perturben la tranquilidad de los residentes.
11. El mobiliario del salón comunal No.1 no se podrá sacar a
la zona del B.B.Q, ni tampoco utilizar derivaciones de sonido del salón hacia
el B.B.Q.
12. No se deben pegar en las paredes cintas pegantes
que deterioran la pintura del salón, no recostar los asientos en las paredes
para no rayarlas.
13. Prohibido el ingreso de mascotas a los salones comunales.
14. Los salones comunales y zona de BBQ serán
alquilados hasta la diez (10) p.m. y no podrán extenderse más allá de
esta hora, la vigilancia estará haciendo la solicitud de cierre del salón
comunal a esta hora. (Recordando al dueño de la reunión con 30 minutos de
antelación)
15. Las peleas, riñas, disputas, disturbios o similares,
dentro de estas zonas facultarán al personal de vigilancia para dar aviso
inmediato a las autoridades competentes con el fin de intervenir y cancelar la
reunión en forma inmediata.
16. En caso de infracciones al reglamento se citará
inmediatamente al comité de convivencia y a los arrendatarios del salón comunal
para sus descargos y se impondrán las sanciones a las que haya
lugar.
17. Los salones comunales y el B.B.Q. no podrán ser alquilados
para eventos comerciales, religiosos ni políticos. El consejo de administración
y la administración determinarán el uso del bien común sin perjudicar a los
residentes.
18. Los salones comunales y zona de BBQ tendrán un precio por
derechos de uso que estableció el consejo de administración así:
ALQUILER SALON COMUNAL
POR HORA
|
$
15,000
|
ASEO CORRIENTE POR
SALÓN COMUNAL
|
$
20,000
|
ALQUILER BBQ
|
$
50,000
|
ALQUILER SALON Y BBQ
|
Alquiler
por horas del SC + $20.000
|
ALQUILER GOLFITO
|
Depósito
de $ 10,000
|
DEPOSITO PARA ALQUILER
DE SALONES COMUNALES
|
$
200,000
|
DEPOSITO PARA PODER
REALIZAR TRASTEOS
|
$
200,000
|
Estas tarifas se
revisarán anualmente por parte del Consejo de Administración.
19. Para garantizar el cuidado de los bienes de los salones
comunales, y zona de BBQ la administración entregará con inventario el
salón comunal con su mobiliario y el usuario dejará un depósito
equivalente a Doscientos mil pesos m/cte ($ 200.000 m/cte) en efectivo,
el cual será devuelto una vez estas áreas sean recibidas por la administración
a entera satisfacción verificando que no hubo daños.
20. Los daños ocasionados a
los salones o al mobiliario del salón tienen que ser cubiertos por el
arrendatario. Si el valor de las reparaciones es superior al depósito este será
cubierto en su totalidad por el arrendatario. No se devuelve el
depósito, hasta que se hayan llevado a cabo todas las reparaciones o reposición
del mobiliario, y el mismo se encuentre en perfecto estado
21. No se podrán hacer reuniones sociales que impliquen la
venta de boletería para la entrada, pues esto impide el control de las personas
que ingresen al conjunto.
REGLAMENTACIÓN DEL GIMNASIO
- El gimnasio
está destinado al uso exclusivo de los residentes y/o copropietarios del
Conjunto Residencial Portal de Pontevedra I.
- Para ingresar
al Gimnasio se procederá a diligenciar la planilla de registro que
se encuentra en recepción, con los datos completos y se deja
constancia que está de acuerdo y declara: “Declaro que estoy afiliado a
una EPS y bajo mi responsabilidad utilizo las instalaciones y aparatos del
gimnasio así mismo exonero al conjunto y a la administración por
lesiones que yo me pueda ocasionar”.
- El uso de los
elementos del gimnasio y el patrón de las actividades físicas, es absoluta
responsabilidad de cada usuario, teniendo en cuenta las indicaciones del
Profesional de la salud tratante, (medico, fisiatra, kinesiólogo,
fisioterapeuta, etc.) y el tipo de rutina de ejercicios que pueda
realizar.
- El uso del
gimnasio será bajo el propio riesgo del usuario, por lo tanto están bajo
su responsabilidad las lesiones que pudiera sufrir durante el uso de las
instalaciones y los equipos. La Administración y el Consejo de
Administración no serán responsables por los accidentes y lesiones que
puedan presentarse por el mal uso de los elementos del gimnasio.
- El guarda
recorredor será la persona encargada de abrir el gimnasio y el último
usuario informará a la recepción, para apagar las luces y dejarlo
debidamente cerrado.
- El gimnasio estará
disponible en el horario de 5:00 am a 11:00 pm para personas mayores de 15
años. Los adolescentes entre los 15 y los 18
años de edad, deben estar en compañía de sus padres y/o representantes, quienes
se harán responsables por el uso y práctica que hagan en el gimnasio, así
como por los daños que puedan ocasionar a las instalaciones, máquinas y
equipos.
- La administración y el Consejo de
Administración no serán responsables por los daños o lesiones que pueda
sufrir un menor de edad por el uso del gimnasio, siendo la responsabilidad
exclusiva de sus representantes.
- Los daños a
los equipos del gimnasio tendrán que ser sufragados por la persona que los
ocasione, las maquinas deben ser utilizadas para el uso que fueron
diseñadas, debe dejar las maquinas limpias después de cada ejercicio, con
las toallas y spray.
- La
administración no se hace responsable por la pérdida de objetos
personales, tales como toallas, sudaderas, prendas de ropa, tulas, maletines,
teléfonos celulares, etc.
- Está
absolutamente prohibido el ingreso de mascotas al gimnasio.
- Está
absolutamente prohibido el ingreso y/o consumo de alimentos, bebidas
alcohólicas y sustancias alucinógenas dentro del gimnasio así como
el ingreso de personas en estado de embriaguez.
- Los residentes
pueden contratar a su costo al instructor o instructores que estimen
conveniente, para lo cual deben informarlo a la Administración, quien le
hará entrega del presente reglamento para su conocimiento. El instructor
deberá diligenciar y hacer entrega de una planilla con los nombres, torre
y apartamento de los usuarios que están recibiendo su clase o asistencia
durante el ejercicio. El incumplimiento en el diligenciamiento de la
planilla ocasionará el llamado de atención al instructor, y en caso de
persistir en no diligenciarla, la posible suspensión del instructor por
parte del Consejo de Administración y la Administración.
- La
Administración y el Consejo de Administración harán un acuerdo con los Instructores
a fin de establecer el valor de la cuota correspondiente por derecho al
uso de las instalaciones y los equipos del gimnasio. El dinero recibido
por este concepto será empleado en el mantenimiento del gimnasio, compra
y/o reposición de los equipos.
- En todos los
casos, los usuarios del gimnasio deberán hacerlo de manera que no causen
molestia a los demás residentes del conjunto, para lo cual podrán hacer
uso de sistemas de reproducción de sonido, el teatro en casa, y el
televisor, con volumen moderado.
- Los elementos
que se utilizan en el gimnasio, que son de propiedad del Conjunto, tales
como bancos, pesas, barras, mancornas, TRX, bandas, colchonetas,
bicicletas estáticas, elípticas, tulas de box, guantes de box, conos,
entre otros, están debidamente marcados con placa de inventario, y no
deben ser retirados de las instalaciones del gimnasio por los usuarios ni
por los instructores
- Las bandas
elásticas, los TRX, tulas de box, guantes de box, conos y mancornas,
permanecerán guardados en el cuarto que se encuentra en el gimnasio, a fin
de prevenir daños o pérdida de los mismos. Estos elementos podrán ser
utilizados únicamente con acompañamiento del instructor contratado por los
usuarios, dando previo aviso a la Administración, a fin de verificar el
inventario de los mismos una vez que han sido utilizados.
REGLAMENTACIÓN PARA EL USO DE LAS MÁQUINAS ELÍPTICAS
- Solicitar al
personal de vigilancia, la planilla para el uso del gimnasio, y registrar
en la misma el uso de la máquina que va a utilizar. Cada máquina tiene un
código dado por el Conjunto, debe indicarse el número de la máquina que se
utiliza
- Firmar la
planilla de uso del equipo con la hora de inicio del ejercicio y la hora
de finalización. La firma de la planilla implica conocimiento y aceptación
del reglamento de uso del gimnasio y de estas directrices
- Tener en
cuenta que el gimnasio está siendo monitoreado con cámaras de video
- Leer el manual
de instrucciones “computador de pulso” que se encuentra en el aviso que se
encuentra frente a las máquinas
- Si ocurre un
daño a la máquina durante la ejecución del ejercicio, debe informarse de
inmediato a la vigilancia, y debe registrarse la novedad en la minuta del
personal de vigilancia
- Debe tenerse
en cuenta que las máquinas son susceptibles de daños por uso normal o
desgaste, pero también pueden dañarse por mal uso, en este caso, se
cobrará el valor del mantenimiento causado a quien hizo uso de la máquina
por última vez, razón por la cual es importante que el usuario indique
cualquier daño detectado antes de iniciar el ejercicio y lo registre en la
minuta, para que dicho daño no se le cobre al usuario que no lo ha causado
- Las máquinas
elípticas no deben ser utilizadas por personas cuyo peso exceda los 80 kg.
CAPITULO VIII.
ZONAS RECREATIVAS
1. Serán únicamente para disfrute de los
residentes en recreación pasiva.
2. No se permite la permanencia de
animales.
3. No está permitido el consumo de
bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas.
4. No se permite practicar juegos que
pongan en riesgo los vidrios, jardineras, cerramientos y luminarias del
conjunto y la integridad de las personas.
5. Los juegos infantiles están destinados
única y exclusivamente a niños de hasta 10 años de edad.
6. El horario para la utilización de las
zonas recreativas será desde las 8 a.m. hasta las 8 p.m.
REGLAMENTACIÓN DEL GOLFITO
1. Solicitar en la portería los implementos
y el turno, diligenciando la planilla por un adulto y dejando constancia que está de
acuerdo y declara: “Declaro que estoy afiliado a una EPS y bajo mi
responsabilidad utilizo el juego. Así mismo exonero al conjunto y a la
administración por lesiones que pueda ocasionar a otras
personas con los implementos. Si el residente posee los implementos podrá hacer
uso en el horario establecido el cual será de 8:00 am a 8:00 pm, previa
asignación de un turno.
2. Para el uso del golfito se
entregarán y recibirán los implementos inventariados. Y el préstamo será máximo
por 2 horas. Respetando los turnos asignados.
3. Los daños ocasionados a los
implementos tienen que ser sufragados por el tomador de los implementos
de este juego.
4. Se permite el uso del golfito para
menores de edad sean residentes o con invitados siempre y cuando estén
supervisados permanentemente por un adulto responsable.
CAPITULO IX.
PARQUEADEROS DE RESIDENTES
1. Es de carácter obligatorio que todos los
vehículos de residentes y/o arrendatarios porten la calcomanía del conjunto
para su identificación.
2. A la entrada de un vehículo al conjunto
se entregará una ficha con el número de parqueadero y tendrá que ser
devuelta a la salida para retirar el vehículo, esta ficha se recomienda
no dejarla dentro del vehículo, y será responsabilidad del propietario, Sin la
ficha no se permite la salida del vehículo. Para poder retirar el vehículo
deberá demostrar su propiedad.
3. En caso de pérdida de la ficha el valor
será asumido por el propietario para su reposición por parte de la
Administración presentando el respectivo denuncio
4. Los propietarios de los vehículos que
presenten derrames de aceite y/o gasolina deben asumir el aseo de su
parqueadero.
5. Los vehículos con tecnología a gas deben
limitarse a la reglamentación ambiental para recintos cerrados.
6. Está prohibido utilizar las áreas de
parqueaderos de los sótanos como lugar de juegos infantiles o actividades
similares.
7. Está prohibido que los vehículos de los
residentes usen los parqueaderos de visitantes, el que incumpla la norma
deberá cancelar al valor asignado para tal fin por el Consejo de
Administración. La suma de 2 S.M.L.V. Diario.
8. Está prohibido estacionar vehículos con
capacidad superior a una (1) tonelada, o de una altura superior a 2,4 m
9. Está prohibido hacer reparaciones o
lavar vehículos dentro de los sitios de parqueo.
10. Está prohibido almacenar muebles y/u otros objetos
en los sitios de parqueo. Está prohibido almacenar elementos volátiles
o explosivos y tóxicos en los sitios de parqueo y depósitos.
11. Sólo se permite estacionar un vehículo por parqueadero.
PARQUEADERO DE VISITANTES
1. Las personas que utilicen los
parqueaderos de visitantes del conjunto, tendrán que dejar un documento de
identificación personal para poder entrar un vehículo al conjunto y a cambio se
le entregará una ficha con el número de parqueadero que debe ocupar el tiempo
de su visita. A la salida, el visitante deberá devolver la ficha entregada al
ingreso, Sin la ficha no se permite la salida del vehículo.
2. En caso de pérdida de la ficha el valor
será asumido por el visitante para su reposición por parte de la administración
presentando el respectivo denuncio.
3. Los propietarios de los vehículos que
presenten derrames de aceite y/o gasolina deben asumir el aseo del parqueadero.
4. Está prohibido utilizar las áreas de
parqueaderos de visitantes como lugar de juegos infantiles o actividades
similares.
5. Está prohibido estacionar vehículos con
capacidad superior a una (1) tonelada y una altura superior a 2,4 m.
6. Está prohibido que los vehículos de los
visitantes usen en forma permanente el parqueadero de visitantes o que
pernocten en él, quien incumpla ésta norma deberá cancelar el valor
asignado para tal fin por el consejo de administración. La suma de
2 S.M.L.V. Diario, y se cobrara a partir de la tercera noche.
7. Está prohibido hacer reparaciones o
lavar vehículos en los parqueaderos.
8. La administración y la empresa de
vigilancia no se responsabiliza por daños que se le ocasionen a los vehículos
ya que estos tendrán que ser sufragados directamente por el causante, no se
responde por elementos dejados dentro de los vehículos, frontales de
radios y objetos de valor.
9. Quien ocasione daños con su vehículo en
las zonas comunes y bienes de terceros deberá asumir el costo de las
reparaciones respectivas y como tercero solidario el residente o copropietario
del apartamento que autoriza su entrada.
10. Los residentes no pueden utilizar los parqueaderos de
visitantes para sus propios vehículos; solo podrán entrar por momentos cortos.
USO DEL BICICLETERO
Los residentes podrán hacer uso del bicicletero siempre y cuando acojan
las siguientes recomendaciones.
1.
Toda bicicleta que se vaya a dejar en el bicicletero debe identificarse
con una ficha plástica que cuenta con un número. Este sistema constituye la
identificación y registro de la bicicleta ante la Administración del Conjunto.
Al momento del registro, la Administración le hará entrega de una ficha
plástica, un amarre plástico y un llavero con el mismo número de identificación
de la ficha.
2.
Es responsabilidad del residente colocar la respectiva ficha a su
bicicleta.
3.
Las bicicletas deben ser dejadas con su respectiva guaya o candado, a
fin de prevenir el hurto.
4.
El dueño de la bicicleta es el responsable de mantenerla en buenas
condiciones y limpia, evitando todo estado de abandono de la misma
5.
Al retirar la bicicleta del Conjunto, el Residente debe entregar al
guarda del parqueadero el llavero asociado a la ficha. Una vez que vaya a
reingresar la bicicleta, el guarda le devolverá el respectivo llavero. Este es
el sistema implementado para prevenir el hurto de las bicicletas.
A partir del 01 de julio de 2014, la Administración del Conjunto podrá
disponer de aquellas bicicletas que se encuentren en el bicicletero sin la respectiva
ficha de identificación, a fin de disponer de las mismas para donarlas a
instituciones que puedan hacer uso de ellas de manera útil.
CAPITULO X.
COMITÉ DE CONVIVENCIA
Estará integrado por (3) personas y tendrá las funciones consignadas en
el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad PORTAL DE PONTEVEDRA
capítulo XVI Artículo 89. El comité de convivencia será el encargado de
brindar soluciones a los conflictos entre los propietarios
CAPITULO XI.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.
De conformidad con lo dispuesto e los artículos 59 y 60 de la
ley 675 de 2001, el incumplimiento de cualquiera de las anteriores
normas de convivencia dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
Articulo 59
1. Publicación en lugares de amplia
circulación del conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa
del hecho o acto que origina la sanción.
2. Imposición de multas sucesivas, mientras
persista el incumplimiento, que no podrán, ser superiores, cada una, a
dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del
infractor, a la fecha de su imposición que en todo caso, sumadas, no podrán
exceder diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del
infractor.
3. Restricción al uso y goce de bienes de
uso común no esenciales, como salones comunes y zonas de recreación y deporte.
4. Parágrafo En ningún
caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos
destinados a su uso exclusivo
5. MULTAS
La asamblea de copropietarios autoriza al Consejo de Administración para
aplicar sanciones así:
Se procederá de la siguiente forma para la aplicación de sanciones:
1. Un primer llamado de
atención sobre la infracción que esté causando.
2. Un segundo llamado de
atención por escrito sobre la infracción que este causando.
3. Aplicación de la sanción
económica establecida
MULTAS
|
Infracción
por :
|
Multa
|
#
Salarios
|
No recoger suciedad de
mascota
|
S.M.L.V. Diario
|
4 CUATRO
|
Extender ropa en
balcones y terrazas
|
S.M.L.V. Diario
|
5 CINCO
|
Tener desorden y
objetos no permitidos en la terraza
|
S.M.L.V. Diario
|
5 CINCO
|
Lavado de carro en el
parqueadero, y hacer mecánica
|
S.M.L.V. Diario
|
5 CINCO
|
Perturbar la
tranquilidad y descanso de los residentes en la sede social y en zonas
comunes y apartamentos a partir de la 10 pm
|
S.M.L.V. Diario
|
10 DIEZ
|
Utilizar
los parqueaderos de visitantes por parte de los residentes
|
S.M.L.V. Diario x día
|
2 DOS
|
Bodegaje por colocar
objetos en el parqueadero
|
S.M.L.V. Diario x día
|
1 UNO
|
Situación que se
presente y sea reportada a la administración por los afectados, y consignada
en la minuta de vigilancia, con relación al mal manejo de las mascotas.
|
S.M.L.V. Diario x cada
evento registrado
|
1 UNO
|
Situación que se
presente y sea reportada por la administración, por los afectados, o por los
residentes, y consignada en la minuta de vigilancia, con relación a daños sobre
elementos de la copropiedad, hechos de vandalismo en áreas comunes o en
apartamentos
|
S.M.L.V. Diario + el
costo de las reparaciones a que haya lugar
|
5 CINCO
|
* S.M.L.V. =
Salario Mínimo Legal Vigente
|
|
|
Interés por mora en pago administración
En cuanto al interés por mora, está establecido en la ley 675 y como
máximo se puede cobrar 1.5 veces el interés bancario.
HORARIOS
PARA USO DE ZONAS RECREATIVAS Y ACTIVIADES QUE PODRÍAN AFECTAR LA
TRANQUILIDAD Y DESCANSO DE LOS RESIDENTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE
PONTEVEDRA
|
Descripción
|
Días
|
Desde
|
Hasta
|
Utilización de
Lavadoras y aspiradoras
|
Lunes a Viernes
|
07:00 a.m.
|
08:00 p.m.
|
Fin de Semana y
Festivos
|
09:00 a.m.
|
08:00 p.m.
|
Reparaciones Locativas
o Mantenimientos de propiedad privada
|
Lunes a Viernes
|
07:30 a.m.
|
05:30 a.m.
|
Sábados
|
08:00 a.m.
|
03:00 p.m.
|
Arrojar basuras por shuts
|
Todos
|
06:00 a.m.
|
09:00 p.m.
|
Juegos Infantiles,
niños hasta 10 años
|
Todos
|
08:00 a.m.
|
08:00 p.m.
|
Golfito
|
Todos
|
08:00 a.m.
|
08:00 p.m.
|
Salones Comunales
|
Todos
|
|
10:00 p.m.
|
Zona BBQ
|
Todos
|
|
10:00 p.m.
|
Gimnasio, personas
mayores 15 años
|
Todos
|
05:00 a.m.
|
11:00 p.m.
|
CAPÍTULO XII.
CONTROL DE ACTUALIZACIONES
Item
|
Descripción del
cambio
|
Fecha de
aprobación
|
1
|
Versión inicial
|
Asamblea de
Copropietarios del 17 de noviembre de 2007
|
2
|
Revisión sin
modificaciones
|
Revisado por el
Comité de Convivencia designado en la Asamblea de Copropietarios del 29 de
marzo de 2009
|
3
|
Se incluye multa
de 1 SMLV diario, por cada evento registrado, en relación con cada evento o situación que se presente, y
sea reportada a la administración por los afectados, y consignada en la
minuta de vigilancia, con relación al mal manejo de las mascotas.
|
Asamblea de
Copropietarios del 04 de marzo de 2012
|
4
|
Capítulo 1. Se adiciona los siguiente ”Cuando en este capítulo se hace referencia a autorizaciones
especiales concedidas por parte del Consejo de Administración, las mismas
sólo tendrán validez si han sido aprobadas mediante votación en reunión
ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración, con la verificación
del quórum reglamentario en dichas reuniones”
|
Asamblea de
Copropietarios del 16 de marzo de 2014
|
5
|
En el Capítulo
VI, Basuras, se hace referencia a la legislación vigente en la ciudad de
Bogotá para la separación en la fuente: “Los residentes deben clasificar las
basuras en bolsas plásticas como lo establece la reglamentación vigente en al
Distrito Capital de Bogotá, y depositarán la basura en bolsas plásticas negras
para material orgánico o blancas para material reciclable”
|
Asamblea de
Copropietarios del 16 de marzo de 2014
|
6
|
En el Capítulo
VII, Salines comunales y gimnasio, se adiciona la REGLAMENTACIÓN DEL GIMNASIO
y REGLAMENTACIÓN PARA EL USO DE LAS MÁQUINAS ELÍPTICAS
|
Asamblea de
Copropietarios del 16 de marzo de 2014
|
7
|
En el Capítulo
IX, se hace reglamenta el USO DEL BICICLETERO
|
Asamblea de
Copropietarios del 16 de marzo de 2014
|
8
|
Se
adiciona multa por daños sobre elementos de la copropiedad, hechos de
vandalismo en áreas comunes o en apartamentos
|
Asamblea de Copropietarios del 16 de marzo de
2014
|
9
|
Se
hicieron algunas modificaciones de ortografía, y puntuación sin alterar en
ningún momento el sentido y el contenido. Se conserva una copia del documento
anterior con el control de cambios para consulta.
|
Asamblea de Copropietarios del 16 de marzo de
2014
|