OBJETIVO DEL
MANUAL
El objetivo
de este manual de convivencia consiste en informar a la comunidad que habita en
la copropiedad CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE PONTEVEDRA, con
personería jurídica # 1584-07 libro número 2 de personerías jurídicas, en el
folio 073 del 27 agosto expedida por la Alcaldía local de suba sobre
los derechos, obligaciones, prohibiciones y compromisos adquiridos, para lograr
el cumplimiento de la LEY dentro de una convivencia armoniosa y
tranquila de tal manera que brinde bienestar a todos sus habitantes.
Las normas de
convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos,
minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de
salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos
y garantizan la valorización de la propiedad, entre otros.
OBLIGATORIEDAD
Su
cumplimiento es de carácter obligatorio conforme a lo establecido en la
Constitución Política de Colombia, la Ley 675 de 2001, el Código
Nacional de Policía, el Reglamento de Propiedad Horizontal elevado a Escritura
Publica No 0076 del 12 enero del 2007 notaria 45 y demás leyes
concordantes de la Nación.
OBJETIVOS
GENERALES
El manual de
convivencia nace de la oportunidad que otorga la Ley 675 de 2001 para
definir las Normas Internas que rigen la comunidad con los siguientes objetivos
1.
Obtener una
convivencia pacífica al interior de los intereses de la comunidad.
2.
Establecer
reglas para el uso de los bienes comunes.
3.
Establecer
normas de seguridad que garanticen la vida, la salud y pertenencia de los
bienes particulares y comunes de sus habitantes.
4.
Propender por
el respeto y el mejoramiento de las relaciones entre los vecinos.
DERECHOS DE
LOS RESIDENTES Y USUARIOS DE LA COPROPIEDAD
Los derechos
y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier
copropietario, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho
implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos
ajenos.
Los
principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos
propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del
bien privado, (Apartamento, oficina, Local u otros) y de todas las áreas
comunales de la copropiedad.
Los
residentes y usuarios de la copropiedad CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE
PONTEVEDRA tendrán derecho a:
1.
Exigir el
cumplimiento del presente manual por parte de sus vecinos.
2.
Solicitar
atención por parte de la Administración dentro del horario estipulado
para tal fin.
3.
Ser
escuchados y a que sean tenidas en cuenta sus sugerencias, por parte del
Consejo de Administración, después de ser evaluadas
4.
Ser
representados por el personal administrativo y a que se le brinde toda la
colaboración posible dentro del marco de estas normas.
5.
Exigir
a la Administración el mantenimiento de las zonas comunes en lo
pertinente al aseo, la jardinería, la seguridad y demás actividades que de
dicho mantenimiento se deriven.
6.
Utilizar y
servirse de todas las áreas y bienes comunales, (Ascensores, Jardines, Parques,
Pasillos, Escaleras, Gimnasio, BBQ, Salones Comunales etc.) siempre que lo haga
según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso
legítimo de los demás propietarios.
7.
Vivir en un
ambiente amable, armonioso, limpio, saludable y estético.
CAPITULO I.
DE LA
CONVIVENCIA EN GENERAL
PROHIBICIONES
Con el
propósito de lograr los objetivos generales, a continuación se relacionan los
actos que DEBEN EVITARSE Y QUE SE ENCUENTRAN PROHIBIDOS.
Cuando en este capítulo se hace
referencia a autorizaciones especiales concedidas por parte del Consejo de
Administración, las mismas sólo tendrán validez si han sido aprobadas mediante
votación en reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración,
con la verificación del quórum reglamentario en dichas reuniones.
1.Colocar
tendederos de ropa, tapetes, cobijas o similares sobre ventanas, escaleras de
puntos fijos, terrazas y balcones.
2.Fumar en
zonas comunales cerradas, y arrojar colillas en terrazas o zonas del conjunto.
3.Arrojar
elementos desde los pisos altos a los patios y terrazas de los primeros
pisos y zonas comunes.
4.Ejecutar
actos que directamente perturben la tranquilidad y descanso de los propietarios
y residentes de la copropiedad tales como bullicios, conexiones con volumen
alto de aparatos de sonido, radio o televisión; siendo más terminante la
prohibición en las horas de la noche y en las primeras del día. En lo
pertinente a lavadoras y aspiradoras, éstas podrán funcionar de lunes a viernes
entre las 7:00 am y las 8:00 pm; los sábados, domingos y festivos las
mismas funcionarán entre las 9:00 am y las 8:00 pm.
5.Colocar
macetas y otros elementos en las ventanas y balcones de los apartamentos, sin
la debida protección y/o que afecten la estética del conjunto.
6.Colocar
elementos que obstaculicen la circulación de vehículos y/o peatones en las
zonas de circulación.
7.Hacer
conexiones de elementos como extractores mecánicos de olores, buitrones
superiores de ventilación y/o antenas de radio, televisión o comunicación sin
la debida autorización del Consejo de Administración.
8.Usar las
zonas comunes como lugares de reunión o destinarlos a cualquier otra actividad
que los haga incómodos o bulliciosos excepto que su uso haya sido previamente
coordinado a través de la Administración.
9.Colocar en
las escaleras de los puntos fijos objetos tales como: bicicletas, trasteos,
talegos de basura, materas desocupadas o plantas, que perturben la estética y
el tránsito libre y seguro de los residentes. La Administración está
facultada para retirar y decomisar dichos elementos.
10.Utilizar a
los vigilantes y demás personal que cumple funciones de servicio dentro de la
copropiedad para tareas distintas a las establecidas en los respectivos
contratos de trabajo.
11.Guardar
paquetes, dinero o llaves de acceso de los apartamentos en la portería.
12.Hacer
trasteos fuera de las horas establecidas en el Código Nacional de Policía.
(Después de las 6 p.m.)
13.Jugar
en las escaleras, ascensores y parqueaderos de los sótanos.
14.Utilizar
los citófonos para comunicarse entre residentes, pues éstos sólo pueden ser
utilizados por el personal de vigilancia.
15.Retirar o
colocar circulares o avisos en las carteleras sin la autorización de la
Administración o Consejo de Administración.
16.Hacer
trabajos de cualquier índole en las zonas comunes, sin la previa autorización
de la Administración o el Consejo de Administración.
17.Conducir
automóviles o motocicletas por el sendero vehicular y parqueaderos en sótanos a
velocidad superior a 10 km /hora.
18.Ocasionar
daños en las zonas comunes y bienes de éstas, en cuyo caso el residente se hará
responsable por los costos de las reparaciones a las que haya lugar. Los costos
de reparaciones por daños ocasionados por los menores de edad deberán ser
asumidos por sus padres o representantes.
19.Depositar las
basuras en lugares distintos a los chuts de basuras y cuartos diseñados
para tal fin; arrojar a los chuts de basuras objetos muy grandes
que los obstaculicen como las cajas de cartón, plásticos, botellas
y cartones; estos deberán ser bajadas directamente a los cuartos de basuras
ubicados en el sótano 1 de cada torre.
20.Modificar
las fachadas y zonas comunales, cambiar el estilo de puertas y ventanas,
colocar rejas y marquesinas distintas a las autorizadas por el reglamento de
propiedad horizontal o la Asamblea.
21.Hacer
trabajos de cualquier índole en las unidades privadas en horas de la noche o
por fuera de los horarios establecidos, como está estipulado en el Capítulo II
numeral 2.
22.Colocar
avisos, letreros pancartas y similares en las ventanas o fachadas, excepto
avisos de compra y venta de la propiedad.
23.Instalar o
utilizar equipos o maquinaria que interfiera con las señales de televisión o
radio pues se estaría atentando contra el derecho de la comunidad a recrearse
sanamente.
24.Utilizar
los servicios públicos comunales (energía eléctrica o agua), para el
abastecimiento de unidades privadas del residente.
25.Abandonar
los carritos de mercado en sitios diferentes al establecido. Cada torre de
apartamentos contará con un carrito de mercado (marcado por torre), cuya
ubicación será al lado de la escalera del sótano 1, el cual podrá ser utilizado
por los propietarios de la torre. Es deber de todos cuidar y hacer buen uso del
mismo, DEJANDOLO NUEVAMENTE EN EL LUGAR ESTABLECIDO, UNA VEZ SE DESOCUPE. Ni
los celadores, ni el personal de aseo del Conjunto están en la obligación de
ubicar y trasladar dichos carros a su puesto. Recordemos que este elemento es
para comodidad de los residentes, por lo cual deben dejarlo en la forma y lugar
como quisiéra volver a encontrarlo.
CAPITULO II.
SOBRE
REPARACIONES LOCATIVAS
1.Cuando un
residente decida hacer reparaciones, modificaciones o mantenimiento en su
unidad privada y/o depósito, deberá previamente informar por escrito de ello a la
Administración, indicando tiempo de ejecución y personal que ingresará.
Habiendo diligenciado el formato de autorización; cuando se requiera, deberán
consultarse los planos del edificio. En todo caso, no se permitirá el ingreso
ni la permanencia de obreros o instaladores, sin la presencia permanente del propietario,
del residente o de la persona debidamente autorizada.
2.Los
trabajos locativos podrán realizarse únicamente de lunes a viernes de 7:30 a.m.
a 5:30 p.m. y los sábados de 8: 00 a.m. a 3:00 p.m., los días domingos y
festivos no se podrán realizar trabajos de ningún tipo, estos trabajos
incluyen: uso de taladros, martillos y herramientas que causen ruido.
3.Los
escombros y desechos ocasionados por reparaciones deben ser retirados fuera del
conjunto por su propietario. En ningún caso se permite dejarlos en zonas
comunes, porterías del conjunto o en cuartos de basuras.
4.Los daños
que cause un residente por las reparaciones locativas un su unidad residencial
a otras unidades residenciales serán su responsabilidad y sufragados en su
totalidad por el residente causante.
CAPITULO III.
ACCESO DE
PERSONAL NO RESIDENTE EN EL CONJUNTO
1. Los
visitantes que ingresen por la puerta peatonal deberán anunciarse con el
personal de vigilancia, quien solicitará la autorización de ingreso por parte del
residente. Se registrará su ingreso y salida en una planilla de control
presentando la cédula de ciudadanía o documento alguno con foto que se pueda
identificar plenamente y recibirá instrucción sobre localización y ruta de
acceso al apartamento.
2. Los
visitantes que ingresen en vehículos deberán anunciarse con el personal de
vigilancia, quien solicitará la autorización de ingreso por parte del residente
y recibirá instrucción sobre localización de los parqueaderos de visitantes así
como ruta de acceso al apartamento. Adicionalmente se colocará una ficha de
ingreso del vehículo, se registrará su ingreso y salida en la planilla de
control y deberá estar sujeto a inspección de los baúles al momento de
abandonar el conjunto.
3. Los
servicios de domicilio seguirán el mismo procedimiento de los visitantes
peatonales pero con control de tiempo de permanencia y serán identificados con
un chaleco siguiendo el procedimiento.
4. Avisar
a la portería inmediatamente si se presentan personas sin ser anunciadas a sus
apartamentos.
5. Todo
personal externo es anunciado desde la portería y cuando ingrese a su
apartamento el residente debe confirmar con el portero que llegó la persona
ingresó al apartamento.
6. Cuando
el contratista o domicilio se retire de su apartamento, el residente debe
informar por el citófono a la portería para hacer el seguimiento de salida a
esta persona.
7. El
Residente no debe suministrar a terceros las claves de acceso de las puertas de
ingreso a las torres.
8. El
Residente debe informar a la portería cualquier situación sospechosa que
considere está sucediendo, a fin de que el vigilante proceda a revisar.
9. La
Administración podrá tomar medidas de control adicionales dependiendo de
las condiciones de seguridad del Conjunto.
10. Las
motos y los automóviles de domicilios serán dejadas en la parte externa de la
portería. Las ambulancias podrán ingresar a los sótanos hasta el punto más
cercano a los ascensores, cuando se requiera.
11. Los
taxis podrán ingresar al conjunto sólo hasta la zona de visitantes anotando las
placas del vehículo y restringiendo la permanencia por un tiempo máximo de 10
minutos y que haya un vigilante disponible para acompañarlo en su recorrido
interior y durante su permanencia en la copropiedad, al salir se requisará el
vehículo.
12. El
personal de servicio deberá seguir el procedimiento de los visitantes
peatonales y estar registrado con nombre y cédula de ciudadanía en la
administración. Sólo podrá retirar paquetes u objetos del conjunto con
autorización del residente y/o propietario. De igual manera, el personal de
vigilancia deberá registrar tanto el ingreso como la salida del mencionado
personal, debiendo el mismo firmar uno y otro en una planilla de control. Las
empleadas del servicio doméstico deberán portar el carné que para su
identificación gestiona la Administración. Sin la presentación
de dicho documento no se permitirá su ingreso al apartamento.
13. Cuando
un residente se ausente por periodos largos de tiempo y en su ausencia éste
desee que ingresen determinadas personas a su unidad privada, deberá dejar
previamente autorización escrita de ello en la Administración.
14. Toda
persona que ingrese a realizar reparaciones y/o mantenimiento, deberá informar
sobre los equipos que ingresa, incluyendo herramientas, equipos portátiles de
computación, el encargado de la seguridad deberá confrontar el número de serie
y marca, y registrarlo en un libro de control, junto con el número de torre y
apartamento. al cual se dirige, procedimiento que se deberá efectuar tanto al
ingreso como al abandonar el conjunto.
15.
Para el ingreso de invitados a los salones comunales ó B.B.Q. con motivo de
reuniones o eventos familiares y/o sociales, el residente responsable del
evento autorizará su ingreso previa presentación con un día (1) de antelación
a la Administración de la relación e identificación de
invitados. Aquellos invitados que no se encuentren en el listado entregado,
serán anunciados para que su ingreso sea autorizado por el responsable del evento.
CAPITULO IV.
SOBRE LAS
MASCOTAS
De
conformidad con lo dispuesto en el Código de Policía, la Ley 675 del
2001, la Ley 746 de 2002 y el reglamento de propiedad horizontal, es
de carácter obligatorio cumplir con las siguientes normas:
1. Toda
mascota que resida en el conjunto debe estar vacunada, carnetizada y
debidamente identificada ante la administración, manteniendo actualizada la
vigencia de vacunas.
2. Prevenir
que los animales domésticos causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes
de éstos y de las áreas comunes. No se podrán dejar las mascotas solas en los
apartamentos.
3. Recoger
los excrementos que las mascotas depositen en las zonas comunes, puntos fijos,
sótanos, y en las zonas verdes comunales, por parte del tenedor o propietario
de la mascota. Los residentes que saquen a su mascota deberán permanecer con
bolsa plástica y pala para recogerlos evitando contaminar los jardines,
senderos, plazoletas y parques. Estos excrementos no podrán ser dejados en las
canecas ubicadas en las zonas comunes del conjunto. Articulo 78 Código de
Policía.
4. El
no recoger los excrementos de las mascotas acarreara una sanción de 4 S.M.L.V.
diarios, que para el año 2008 es de $61.600, establecida por la asamblea de
copropietarios.
5. En
las zonas comunes los ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona
responsable, así como también ir sujetos por medio de correa y/o bozal. “Ley
746 artículo 108-B. "Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las
deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares
públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son
responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en
bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto
destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios o
tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares
señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad
municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales
vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo
comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía
municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de
tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso
a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción
respectiva."
6. Controlar los malos olores causados por las mascotas en los interiores
y/o apartamentos.
7. Se prohíbe el ingreso de perros de los visitantes.
8. La
permanencia de todo animal que afecte la salubridad y tranquilidad de los
vecinos del conjunto (emisión de pelos, enfermedades, aullidos permanentes,
agresividad, riesgos) será sometido para amonestación por parte del
comité de convivencia y/o del de las autoridades competentes.
9. Cuando
el dueño de un animal incumpla con las obligaciones aquí descritas, faculta
a la Administración para hacer los requerimientos del caso y aplicar
las sanciones o multas reglamentarias. Si la mascota ensucia algún área común
(Ascensor, escaleras, calles, etc.) es responsabilidad del su dueño asear el
espacio y dejarlo en condiciones aceptables. El artículo 108-D y 108-F de la
ley 746 señala: “… Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los
ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o
tenedores de los ejemplares caninos serán responsables de recoger
convenientemente los excrementos y depositarlos en las bolsas de basura
domiciliarias…”. Artículo 56 de Código de Policía establece: “…no
permitir olores molestos, cualquiera sea su origen de acuerdo con las normas
vigentes…”
10. Para
el caso de las "Razas Peligrosas", como los Pitbull, Rottweiler, Fila
Brasileño, Tosa Japonés, y otros, la ley establece la obligación de
registrarlos, portar un permiso especial, y en general adoptar medidas para
proteger la vida e integridad física de los ciudadanos frente a eventuales
ataques de estos animales.
La ley 746 de
julio 19 de 2002 artículo 108 A establece: “…la tenencia de
ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las
circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de
alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna
situación de peligro o incomodidad para los vecinos y otras personas en general
o para el propio animal…”
CAPITULO V.
NUEVOS
RESIDENTES
El nuevo
propietario o arrendatario de una unidad privada presentará en la
Administración una carta informando sobre los nombres completos y números
de identificación de todas las personas que ocuparán el inmueble al igual que
la fecha en que éste será ocupado, anexando por lo mismo copia de los
documentos que señalen la propiedad o contrato de vinculación con el
propietario del apartamento.
Para el
proceso de mudanza entrando o saliendo de las instalaciones del conjunto, el
nuevo residente, propietario ó arrendatario, deberá:
1. Solicitar
a la oficina de Administración con anterioridad a dos días antes de la mudanza,
un paz y salvo con la Administración del Conjunto del inmueble que será ocupado
o desocupado.
2. Dejar
en la Administración, con mínimo dos (2) días de antelación, un depósito
de DOSCIENTOS MIL ($200.000) PESOS, de dinero en efectivo, para cubrir
cualquier daño que pueda ocasionar su mudanza, reembolsables inmediatamente se
constante por parte de la seguridad, que no se generó daño alguno.
CAPITULO VI.
BASURAS
1.
Los
residentes deben clasificar las basuras en bolsas plásticas como lo establece
la reglamentación vigente en al Distrito Capital de Bogotá, y depositarán la
basura en bolsas plásticas negras para material orgánico o blancas para
material reciclable como se indica a continuación. Las bolsas deben ir
cerradas, se pueden depositar a través del shut de basuras, siempre y cuando
tengan un diámetro menor al del ducto, a fin de evitar que se obstaculice.
Con relación a la separación de las basuras en la fuente, es
decir, en cada apartamento, el Acuerdo 417 de diciembre 17 2009, "Por
medio del cual se reglamenta el comparendo ambiental en el Distrito Capital y
se dictan otras disposiciones", y el Acuerdo Acuerdo 515 de diciembre 24 de 2012, que lo modifica,
determinan entre otros mandatos las siguientes:
Infracciones: Artículo 4. De las infracciones. Son infracciones en
contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes (18). No disponer separadamente para su
recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.
Sanciones: Artículo 5. Las sanciones por imponerse mediante
Comparendo Ambiental serán las siguientes:
(1) Citación al infractor para que
reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios
pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, de
conformidad con lo previsto en el Decreto Reglamentario que expida el Alcalde
Mayor para tal efecto
(4) Multa de hasta veinte (20) salarios
mínimos mensuales vigentes por cada infracción...…, este monto depende de la
gravedad de la falta, sin embargo, nunca será inferior a cinco (5) salarios
mínimos mensuales legales vigentes; en los términos previstos en el Decreto
Reglamentario que expida el Alcalde Mayor para tal efecto.
El texto completo de estos documentos se puede consultar en
las siguientes páginas:
Por lo expuesto y para dar cumplimiento
a la reglamentación, la Administración dispondrá en la recepción del Conjunto,
la existencia de bolsas negras y blancas para la venta, a fin de que los
residentes puedan hacer la separación de los residuos en estas bolsas antes de
dejarlos en el shut de basuras.
2.
No se debe
arrojar al shut de basuras objetos muy grandes que lo obstaculicen.
3.
Informar a la
portería cuando esté obstruido el shut, para que se proceda a desatrancarlo.
4.
Las cajas de
cartón, cartones, icopor, madera, plásticos, botellas, envases de vidrio y
periódico deberán ser bajadas directamente y depositadas de basuras
respectivos de cada torre. No dejarlas botadas en los puntos fijos o sótanos.
5.
Se prohíbe
botar basuras en las zonas comunes y/o dejarlas frente a la puerta de cada
apartamento, salida de ascensores y/o parqueaderos.
6.
No se permite
sacar bolsas o talegos de basura derramando líquidos que perjudican el aseo en
corredores, escaleras y ascensores.
7.
Está
prohibido arrojar escombros producidos por remodelación o adecuación de
apartamentos por el shut ya que pueden dañar el ducto.
8.
Está
prohibido bajar a los cuartos de basuras los escombros producidos
por remodelación o adecuación de apartamentos, estos tendrán que ser retirados
del Conjunto por el propietario del apartamento.
9.
Está
prohibido arrojar basuras entre las 9 p.m. y 6 a.m.
10.
Las
basuras no podrán ser depositadas en lugares distintos al shut de basuras
y cuartos diseñados para tal fin.
11.
No Arrojar
al shut de basuras objetos muy grandes que los obstaculicen,
tales como las cajas de cartón, plásticos, botellas y cartones, estos
deberán ser bajados directamente a los cuartos de basuras ubicados en el sótano
1 de cada torre
CAPITULO VII.
SALONES
COMUNALES Y GIMNASIO
1. Los
salones comunales y zona de BBQ se podrán utilizar para los eventos
previstos en el reglamento de propiedad horizontal, reuniones de carácter
social y/o familiar, haciendo la respectiva solicitud en la
Administración con mínimo 15 días de antelación e indicando el
motivo, fecha, horas y horario. En el caso de reuniones donde haya presencia de
menores de edad deberán estar supervisados por un adulto responsable.
2. Para
el ingreso de invitados a los salones comunales ó B.B.Q. con motivo de
reuniones o eventos familiares y/o sociales, el residente responsable del
evento, autorizará su ingreso previa presentación con un día (1) de antelación,
a la Administración la relación e identificación de
invitados. Aquellos invitados que no se encuentren en el listado entregado,
serán anunciados para que su ingreso sea autorizado por el responsable del
evento. El personal de vigilancia deberá con estas personas, proceder con el
sistema de identificación indicado en el capítulo III numeral 2, y además
incluirlos en la relación de invitados suministrada.
3. No
se permitirá la entrada y salida intermitente de los invitados, buscando tener
un control en la portería.
4. Se
alquila el BBQ con salón comunal 1. Únicamente con el fin de garantizar la
infraestructura mínima para su uso.
5. El
servicio de alquiler de los salones comunales y /o B.B.Q. incluye el derecho a
utilizar por los invitados, doce (12) parqueaderos de visitantes cuando hay una
sola reunión en los salones y 16 parqueaderos cuando estén ocupados los 2
salones de visitantes ubicados e identificados alrededor de los salones
comunales, los que serán distribuidos entre los dos. El responsable del evento,
deberá incluir en la relación de invitados, la clase de vehículo y el número de
la placa del mismo que deberán ocupar los parqueaderos a que tenga derecho.
6. Están
prohibidas las tertulias, así como el ingerir bebidas alcohólicas, y el
uso de los equipos de sonido en los vehículos estacionados en la zona de
visitantes de las zonas comunes aledañas a los salones comunales. Es decir que
durante el transcurso del alquiler de los salones y en horas nocturnas, queda
totalmente prohibida toda actividad que se realice fuera de los
mismos.
7. Los
salones se entregan y se reciben inventariados, este inventario tiene que
ser firmado por el residente responsable del evento. Declaro conocer y
aceptar el reglamento de los salones comunes y me comprometo a acatarlo o
aceptar la sanción correspondiente en caso de que no lo haga.
8. Todo
accidente que se cause dentro del salón es responsabilidad de quien lo alquila,
librando a la copropiedad y a la administración de cualquier responsabilidad.
9. Los
daños ocasionados a los salones o al mobiliario tienen que ser cubiertos por el
arrendatario y no se devuelve el depósito hasta que sea entregado a
satisfacción. Si el valor de las reparaciones es superior al depósito este será
cubierto en su totalidad por el arrendatario. La administración presentará un
presupuesto sobre las reparaciones y tendrá que ser ejecutado en la semana
siguiente.
10. En
la zona de BBQ no se podrán conectar equipos de sonido o similares en las áreas
externas al salón comunal No.1 que perturben la tranquilidad de los
residentes.
11. El
mobiliario del salón comunal No.1 no se podrá sacar a la zona del B.B.Q, ni
tampoco utilizar derivaciones de sonido del salón hacia el B.B.Q.
12. No
se deben pegar en las paredes cintas pegantes que deterioran la pintura
del salón, no recostar los asientos en las paredes para no rayarlas.
13. Prohibido
el ingreso de mascotas a los salones comunales.
14. Los
salones comunales y zona de BBQ serán alquilados hasta la diez (10)
p.m. y no podrán extenderse más allá de esta hora, la vigilancia estará haciendo
la solicitud de cierre del salón comunal a esta hora. (Recordando al dueño de
la reunión con 30 minutos de antelación)
15. Las
peleas, riñas, disputas, disturbios o similares, dentro de estas zonas
facultarán al personal de vigilancia para dar aviso inmediato a las autoridades
competentes con el fin de intervenir y cancelar la reunión en forma inmediata.
16. En
caso de infracciones al reglamento se citará inmediatamente al comité de
convivencia y a los arrendatarios del salón comunal para sus descargos y
se impondrán las sanciones a las que haya lugar.
17. Los
salones comunales y el B.B.Q. no podrán ser alquilados para eventos
comerciales, religiosos ni políticos. El consejo de administración y la
administración determinarán el uso del bien común sin perjudicar a los
residentes.
18. Los
salones comunales y zona de BBQ tendrán un precio por derechos de uso que
estableció el consejo de administración así:
ALQUILER
SALON COMUNAL POR HORA
|
$ 15,000
|
ASEO
CORRIENTE POR SALÓN COMUNAL
|
$ 20,000
|
ALQUILER
BBQ
|
$ 50,000
|
ALQUILER
SALON Y BBQ
|
Alquiler por horas del SC +
$20.000
|
ALQUILER
GOLFITO
|
Depósito de $ 10,000
|
DEPOSITO
PARA ALQUILER DE SALONES COMUNALES
|
$ 200,000
|
DEPOSITO
PARA PODER REALIZAR TRASTEOS
|
$ 200,000
|
Estas tarifas
se revisarán anualmente por parte del Consejo de Administración.
19. Para
garantizar el cuidado de los bienes de los salones comunales, y zona de
BBQ la administración entregará con inventario el salón comunal con su
mobiliario y el usuario dejará un depósito equivalente a Doscientos
mil pesos m/cte ($ 200.000 m/cte) en efectivo, el cual será devuelto una vez
estas áreas sean recibidas por la administración a entera satisfacción
verificando que no hubo daños.
20. Los
daños ocasionados a los salones o al mobiliario del salón tienen que ser
cubiertos por el arrendatario. Si el valor de las reparaciones es superior al
depósito este será cubierto en su totalidad por el arrendatario. No se devuelve el depósito, hasta que
se hayan llevado a cabo todas las reparaciones o reposición del mobiliario, y
el mismo se encuentre en perfecto estado
21. No
se podrán hacer reuniones sociales que impliquen la venta de boletería para la
entrada, pues esto impide el control de las personas que ingresen al conjunto.
REGLAMENTACIÓN DEL
GIMNASIO
- El gimnasio está destinado al uso exclusivo de los residentes y/o
copropietarios del Conjunto Residencial Portal de Pontevedra I.
- Personas ajenas al Conjunto podrán hacer uso de las instalaciones
del gimnasio, siempre que hayan sido invitadas por uno de los copropietarios,
y el ingreso lo haga acompañado por la persona que hizo la invitación, y
se registre en la planilla dispuesta para tal fin en la recepción del
Conjunto.
- Para ingresar al Gimnasio se procederá a diligenciar la planilla de
registro que se encuentra en recepción, con los datos completos
y se deja constancia que está de acuerdo y declara: “Declaro que
estoy afiliado a una EPS y bajo mi responsabilidad utilizo las
instalaciones y aparatos del gimnasio así mismo exonero al conjunto y a la
administración por lesiones que yo me pueda ocasionar”.
- El uso de los elementos del gimnasio y el patrón de las actividades
físicas, es absoluta responsabilidad de cada usuario, teniendo en cuenta
las indicaciones del Profesional de la salud tratante, (medico, fisiatra,
kinesiólogo, fisioterapeuta, etc.) y el tipo de rutina de ejercicios que
pueda realizar.
- El uso del gimnasio será bajo el propio riesgo del usuario, por lo
tanto están bajo su responsabilidad las lesiones que pudiera sufrir
durante el uso de las instalaciones y los equipos. La Administración y el
Consejo de Administración no serán responsables por los accidentes y
lesiones que puedan presentarse por el mal uso de los elementos del
gimnasio.
- El guarda recorredor será la persona encargada de abrir el gimnasio
y el último usuario informará a la recepción, para apagar las
luces y dejarlo debidamente cerrado.
- El gimnasio estará disponible en el horario de 5:00 am a 11:00 pm
para personas mayores de 15 años. Los adolescentes
entre los 15 y los 18 años de edad, deben estar en compañía de sus padres
y/o representantes, quienes se harán responsables por el uso y práctica
que hagan en el gimnasio, así como por los daños que puedan ocasionar a
las instalaciones, máquinas y equipos.
- La administración y
el Consejo de Administración no serán responsables por los daños o
lesiones que pueda sufrir un menor de edad por el uso del gimnasio, siendo
la responsabilidad exclusiva de sus representantes.
- Los daños a los equipos del gimnasio tendrán que ser sufragados por
la persona que los ocasione, las maquinas deben ser utilizadas para el uso
que fueron diseñadas, debe dejar las maquinas limpias después de cada
ejercicio, con las toallas y spray.
- La administración no se hace responsable por la pérdida de objetos
personales, tales como toallas, sudaderas, prendas de ropa, tulas,
maletines, teléfonos celulares, etc.
- Está absolutamente prohibido el ingreso de mascotas al gimnasio.
- Está absolutamente prohibido el ingreso y/o consumo de alimentos,
bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas dentro del gimnasio
así como el ingreso de personas en estado de embriaguez.
- Los residentes pueden contratar a su costo al instructor o
instructores que estimen conveniente, para lo cual deben informarlo a la
Administración, quien le hará entrega del presente reglamento para su
conocimiento. El instructor deberá diligenciar y hacer entrega de una
planilla con los nombres, torre y apartamento de los usuarios que están
recibiendo su clase o asistencia durante el ejercicio. El incumplimiento
en el diligenciamiento de la planilla ocasionará el llamado de atención al
instructor, y en caso de persistir en no diligenciarla, la posible
suspensión del instructor por parte del Consejo de Administración y la
Administración.
- En todos los casos, los usuarios del gimnasio deberán hacerlo de
manera que no causen molestia a los demás residentes del conjunto, para lo
cual podrán hacer uso de sistemas de reproducción de sonido, el teatro en
casa, y el televisor, con volumen moderado.
- Los elementos que se utilizan en el gimnasio, que son de propiedad
del Conjunto, tales como bancos, pesas, barras, mancornas, TRX, bandas,
colchonetas, bicicletas estáticas, elípticas, tulas de box, guantes de
box, conos, entre otros, están debidamente marcados con placa de
inventario, y no deben ser retirados de las instalaciones del gimnasio por
los usuarios ni por los instructores
- Las bandas elásticas, los TRX, tulas de box, guantes de box, conos
y mancornas, permanecerán guardados en el cuarto que se encuentra en el
gimnasio, a fin de prevenir daños o pérdida de los mismos. Estos elementos
podrán ser solicitados al personal de vigilancia, y devueltos al mismo, a
fin de verificar el inventario una vez que han sido utilizados.
REGLAMENTACIÓN
PARA EL USO DE LAS MÁQUINAS ELÍPTICAS
- Solicitar al personal de vigilancia, la planilla
para el uso del gimnasio, y registrar en la misma el uso de la máquina que
va a utilizar. Cada máquina tiene un código dado por el Conjunto, debe
indicarse el número de la máquina que se utiliza
- Firmar la planilla de uso del equipo con la
hora de inicio del ejercicio y la hora de finalización. La firma de la
planilla implica conocimiento y aceptación del reglamento de uso del
gimnasio y de estas directrices
- Tener en cuenta que el gimnasio está siendo
monitoreado con cámaras de video
- Leer el manual de instrucciones “computador de
pulso” que se encuentra en el aviso que se encuentra frente a las máquinas
- Si ocurre un daño a la máquina durante la
ejecución del ejercicio, debe informarse de inmediato a la vigilancia, y
debe registrarse la novedad en la minuta del personal de vigilancia
- Debe tenerse en cuenta que las máquinas son
susceptibles de daños por uso normal o desgaste, pero también pueden
dañarse por mal uso, en este caso, se cobrará el valor del mantenimiento
causado a quien hizo uso de la máquina por última vez, razón por la cual
es importante que el usuario indique cualquier daño detectado antes de
iniciar el ejercicio y lo registre en la minuta, para que dicho daño no se
le cobre al usuario que no lo ha causado
- Las máquinas elípticas no deben ser utilizadas
por personas cuyo peso exceda los 80 kg.
CAPITULO
VIII.
ZONAS
RECREATIVAS
1. Serán
únicamente para disfrute de los residentes en recreación pasiva.
2. No
se permite la permanencia de animales.
3. No
está permitido el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias
alucinógenas.
4. No
se permite practicar juegos que pongan en riesgo los vidrios, jardineras,
cerramientos y luminarias del conjunto y la integridad de las personas.
5. Los
juegos infantiles están destinados única y exclusivamente a niños de hasta 10
años de edad.
6. El
horario para la utilización de las zonas recreativas será desde las 8 a.m.
hasta las 8 p.m.
REGLAMENTACIÓN
DEL GOLFITO
1. Solicitar
en la portería los implementos y el turno, diligenciando la planilla por un
adulto y dejando
constancia que está de acuerdo y declara: “Declaro que estoy afiliado a una EPS
y bajo mi responsabilidad utilizo el juego. Así mismo exonero al conjunto y a
la administración por lesiones que pueda ocasionar a otras
personas con los implementos. Si el residente posee los implementos podrá hacer
uso en el horario establecido el cual será de 8:00 am a 8:00 pm, previa
asignación de un turno.
2. Para
el uso del golfito se entregarán y recibirán los implementos
inventariados. Y el préstamo será máximo por 2 horas. Respetando los turnos
asignados.
3. Los
daños ocasionados a los implementos tienen que ser sufragados por el
tomador de los implementos de este juego.
4. Se
permite el uso del golfito para menores de edad sean residentes o con
invitados siempre y cuando estén supervisados permanentemente por un
adulto responsable.
CAPITULO IX.
PARQUEADEROS
PARQUEADEROS
DE RESIDENTES
1. Es
de carácter obligatorio que todos los vehículos de residentes y/o arrendatarios
porten la calcomanía del conjunto para su identificación.
2. A
la entrada de un vehículo al conjunto se entregará una ficha con el número de
parqueadero y tendrá que ser devuelta a la salida para retirar el
vehículo, esta ficha se recomienda no dejarla dentro del vehículo, y será
responsabilidad del propietario, Sin la ficha no se permite la salida del
vehículo. Para poder retirar el vehículo deberá demostrar su propiedad.
3. En
caso de pérdida de la ficha el valor será asumido por el propietario para su
reposición por parte de la Administración presentando el
respectivo denuncio
4. Los
propietarios de los vehículos que presenten derrames de aceite y/o gasolina
deben asumir el aseo de su parqueadero.
5. Los
vehículos con tecnología a gas deben limitarse a la reglamentación ambiental
para recintos cerrados.
6. Está
prohibido utilizar las áreas de parqueaderos de los sótanos como lugar de
juegos infantiles o actividades similares.
7. Está
prohibido que los vehículos de los residentes usen los parqueaderos de
visitantes, el que incumpla la norma deberá cancelar al valor asignado
para tal fin por el Consejo de Administración. La suma de 2
S.M.L.V. Diario.
8. Está
prohibido estacionar vehículos con capacidad superior a una (1) tonelada, o de
una altura superior a 2,4 m
9. Está
prohibido hacer reparaciones o lavar vehículos dentro de los sitios de parqueo.
10. Está
prohibido almacenar muebles y/u otros objetos en los sitios de parqueo.
Está prohibido almacenar elementos volátiles o explosivos y tóxicos en
los sitios de parqueo y depósitos.
11. Sólo
se permite estacionar un vehículo por parqueadero.
PARQUEADERO
DE VISITANTES
1. Las
personas que utilicen los parqueaderos de visitantes del conjunto, tendrán que
dejar un documento de identificación personal para poder entrar un vehículo al
conjunto y a cambio se le entregará una ficha con el número de parqueadero que
debe ocupar el tiempo de su visita. A la salida, el visitante deberá devolver
la ficha entregada al ingreso, Sin la ficha no se permite la salida del
vehículo.
2. En
caso de pérdida de la ficha el valor será asumido por el visitante para su
reposición por parte de la administración presentando el respectivo
denuncio.
3. Los
propietarios de los vehículos que presenten derrames de aceite y/o gasolina
deben asumir el aseo del parqueadero.
4. Está
prohibido utilizar las áreas de parqueaderos de visitantes como lugar de juegos
infantiles o actividades similares.
5. Está
prohibido estacionar vehículos con capacidad superior a una (1) tonelada y una
altura superior a 2,4 m.
6. Está
prohibido que los vehículos de los visitantes usen en forma permanente el
parqueadero de visitantes o que pernocten en él, quien incumpla ésta
norma deberá cancelar el valor asignado para tal fin por el consejo de
administración. La suma de 2 S.M.L.V. Diario, y se cobrara a partir
de la tercera noche.
7. Está
prohibido hacer reparaciones o lavar vehículos en los parqueaderos.
8. La
administración y la empresa de vigilancia no se responsabiliza por daños
que se le ocasionen a los vehículos ya que estos tendrán que ser
sufragados directamente por el causante, no se responde por elementos
dejados dentro de los vehículos, frontales de radios y objetos de valor.
9. Quien
ocasione daños con su vehículo en las zonas comunes y bienes de terceros
deberá asumir el costo de las reparaciones respectivas y como tercero solidario
el residente o copropietario del apartamento que autoriza su entrada.
10. Los
residentes no pueden utilizar los parqueaderos de visitantes para sus propios
vehículos; solo podrán entrar por momentos cortos.
USO DEL
BICICLETERO
Los
residentes podrán hacer uso del bicicletero siempre y cuando acojan las
siguientes recomendaciones.
1.
Toda
bicicleta que se vaya a dejar en el bicicletero debe identificarse con una
ficha plástica que cuenta con un número. Este sistema constituye la
identificación y registro de la bicicleta ante la Administración del Conjunto.
Al momento del registro, la Administración le hará entrega de una ficha
plástica, un amarre plástico y un llavero con el mismo número de identificación
de la ficha.
2.
Es
responsabilidad del residente colocar la respectiva ficha a su bicicleta.
3.
Las
bicicletas deben ser dejadas con su respectiva guaya o candado, a fin de
prevenir el hurto.
4.
El dueño de
la bicicleta es el responsable de mantenerla en buenas condiciones y limpia,
evitando todo estado de abandono de la misma
5.
Al retirar la
bicicleta del Conjunto, el Residente debe entregar al guarda del parqueadero el
llavero asociado a la ficha. Una vez que vaya a reingresar la bicicleta, el
guarda le devolverá el respectivo llavero. Este es el sistema implementado para
prevenir el hurto de las bicicletas.
A partir del
01 de julio de 2014, la Administración del Conjunto podrá disponer de aquellas
bicicletas que se encuentren en el bicicletero sin la respectiva ficha de
identificación, a fin de disponer de las mismas para donarlas a instituciones
que puedan hacer uso de ellas de manera útil.
CAPITULO X
HORARIOS PARA USO DE ZONAS
RECREATIVAS Y ACTIVIDADES QUE PODRÍAN AFECTAR LA TRANQUILIDAD Y DESCANSO DE LOS
RESIDENTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE PONTEVEDRA
Descripción
|
Días
|
Desde
|
Hasta
|
Utilización
de Lavadoras y aspiradoras
|
Lunes
a Viernes
|
07:00
a.m.
|
08:00
p.m.
|
Fin
de Semana y Festivos
|
09:00
a.m.
|
08:00
p.m.
|
Reparaciones
Locativas o Mantenimientos de propiedad privada
|
Lunes
a Viernes
|
07:30
a.m.
|
05:30
a.m.
|
Sábados
|
08:00
a.m.
|
03:00
p.m.
|
Arrojar
basuras por shuts
|
Todos
|
06:00
a.m.
|
09:00
p.m.
|
Juegos
Infantiles, niños hasta 10 años
|
Todos
|
08:00
a.m.
|
08:00
p.m.
|
Golfito
|
Todos
|
08:00
a.m.
|
08:00
p.m.
|
Salones
Comunales
|
Todos
|
|
10:00
p.m.
|
Zona
BBQ
|
Todos
|
|
10:00
p.m.
|
Gimnasio,
personas mayores 15 años
|
Todos
|
05:00
a.m.
|
11:00
p.m.
|
CAPITULO XI
COMITÉ DE
CONVIVENCIA
Estará
integrado por (3) personas y tendrá las funciones consignadas en el reglamento
de propiedad horizontal de la copropiedad PORTAL DE PONTEVEDRA capítulo XVI
Artículo 89. El comité de convivencia será el encargado de brindar
soluciones a los conflictos entre los propietarios
CAPITULO XII
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la ley 675 de
2001, el incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas de
convivencia dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
Artículo 59
de la ley 675
1.Publicación
en lugares de amplia circulación del conjunto de la lista de los infractores
con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
2.Imposición
de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán, ser
superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias
mensuales a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que en todo caso,
sumadas, no podrán exceder diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a
cargo del infractor.
3.Restricción
al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunes y
zonas de recreación y deporte.
4.Parágrafo En
ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de
aquellos destinados a su uso exclusivo
Aplicación de
Multas. La asamblea de copropietarios autoriza a la Administración y al
Consejo de Administración para aplicar sanciones de manera inmediata a la
presentación de la falta como sigue:
Descripción
del evento
|
Unidad
de medida
|
Cantidad
|
Uso
de las zonas comunes para necesidades fisiológicas
|
S.M.L.V.
Diario x cada evento registrado
|
10
DIEZ
|
Perturbar
la tranquilidad y descanso de los residentes en la sede social y en
zonas comunes y apartamentos a partir de la 10 pm
|
S.M.L.V.
Diario
|
10
DIEZ
|
Situación
que se presente y sea reportada por la administración, por los afectados, o
por los residentes, y consignada en la minuta de vigilancia, con relación a
daños sobre elementos de la copropiedad, hechos de vandalismo en áreas
comunes o en apartamentos
|
S.M.L.V.
Diario + el costo de las reparaciones a que haya lugar
|
5
CINCO
|
Extender
ropa en balcones y terrazas
|
S.M.L.V.
Diario
|
5
CINCO
|
Tener
desorden y objetos no permitidos en la terraza
|
S.M.L.V.
Diario
|
5
CINCO
|
Lavado
de carro y/o hacer mecánica en el parqueadero o en zonas comunes
|
S.M.L.V.
Diario
|
5
CINCO
|
No
recoger suciedad de la mascota
|
S.M.L.V.
Diario
|
4
CUATRO
|
Utilizar los
parqueaderos de visitantes por parte de los residentes
|
S.M.L.V.
Diario x día
|
2
DOS
|
Bodegaje
por colocar objetos diferentes a vehículos, motos o bicicletas, en el
parqueadero. Es decir, utilizarlo como bodega.
|
S.M.L.V.
Diario x día
|
1
UNO
|
Situación
que se presente y sea reportada a la administración por los afectados, y
consignada en la minuta de vigilancia, con relación al mal manejo de las
mascotas.
|
S.M.L.V.
Diario x cada evento registrado
|
1
UNO
|
* S.M.L.V. = Salario Mínimo Legal Vigente
|
|
|
Interés por
mora en pago administración
En cuanto al
interés por mora, está establecido en la ley 675 y se puede cobrar como máximo 1,5
veces el interés bancario.
CAPÍTULO XIII
CONTROL DE
ACTUALIZACIONES
Item
|
Descripción del cambio
|
Fecha de aprobación
|
1
|
Versión inicial
|
Asamblea de Copropietarios del 17 de noviembre de
2007
|
2
|
Revisión sin modificaciones
|
Revisado por el Comité de Convivencia designado
en la Asamblea de Copropietarios del 29 de marzo de 2009
|
3
|
Se incluye multa de 1 SMLV diario, por cada
evento registrado, en relación con cada evento o situación que se
presente, y sea reportada a la administración por los afectados, y consignada
en la minuta de vigilancia, con relación al mal manejo de las mascotas.
|
Asamblea de Copropietarios del 04 de marzo de
2012
|
4
|
Capítulo 1. Se adiciona los siguiente ”Cuando en este capítulo se hace referencia a autorizaciones
especiales concedidas por parte del Consejo de Administración, las mismas
sólo tendrán validez si han sido aprobadas mediante votación en reunión
ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración, con la verificación
del quórum reglamentario en dichas reuniones”
|
Asamblea de Copropietarios del 16 de marzo de
2014
|
5
|
En el Capítulo VI, Basuras, se hace referencia a
la legislación vigente en la ciudad de Bogotá para la separación en la fuente:
“Los
residentes deben clasificar las basuras en bolsas plásticas como lo establece
la reglamentación vigente en al Distrito Capital de Bogotá, y depositarán la
basura en bolsas plásticas negras para material orgánico o blancas para
material reciclable”
|
Asamblea de Copropietarios del 16 de marzo de
2014
|
6
|
En el Capítulo VII, Salones comunales y gimnasio,
se adiciona la REGLAMENTACIÓN DEL GIMNASIO y REGLAMENTACIÓN PARA EL USO DE
LAS MÁQUINAS ELÍPTICAS
|
Asamblea de Copropietarios del 16 de marzo de
2014
|
7
|
En el Capítulo IX, se hace reglamenta el USO DEL
BICICLETERO
|
Asamblea de Copropietarios del 16 de marzo de
2014
|
8
|
Se
adiciona multa por daños sobre elementos de la copropiedad, hechos de
vandalismo en áreas comunes o en apartamentos
|
Asamblea de Copropietarios del 16 de marzo de
2014
|
9
|
Se
hicieron algunas modificaciones de ortografía, y puntuación sin alterar en
ningún momento el sentido y el contenido. Se conserva una copia del documento
anterior con el control de cambios para consulta.
|
Asamblea de Copropietarios del 16 de marzo de
2014
|
10
|
Se incluyen
en el Reglamento del Gimnasio, las siguientes modificaciones:
Se agrega
el ítem 2: Personas ajenas al Conjunto podrán hacer uso de las instalaciones
del gimnasio, siempre que hayan sido invitadas por uno de los copropietarios,
y el ingreso lo haga acompañado por la persona que hizo la invitación, y se
registre en la planilla dispuesta para tal fin en la recepción del Conjunto.
Se elimina el ítem 13, el cual establecía que el
Consejo de Administración haría un acuerdo con los instructores a fin de
establecer el valor de la cuota por derecho al uso de las instalaciones y
equipos.
Se modificó el ítem 16, Los elementos de
propiedad del conjunto que permanecen guardados podrán ser solicitados al
personal de vigilancia y devueltos al mismo una vez utilizados
|
Asamblea de Copropietarios del 22 de febrero de
2015
|
11
|
El item; HORARIOS
PARA USO DE ZONAS RECREATIVAS Y ACTIVIDADES QUE PODRÍAN AFECTAR LA
TRANQUILIDAD Y DESCANSO DE LOS RESIDENTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE
PONTEVEDRA
Se convierte en Capítulo X, pero no se hace ninguna
modificación de los horarios estabelecidos
|
Asamblea de Copropietarios del 22 de febrero de
2015
|
12
|
Se
adiciona Multa por Uso de las zonas comunes para necesidades fisiológicas. DIEZ
(10) S.M.L.V. Diario x cada evento registrado
|
Asamblea de Copropietarios del 22 de febrero de
2015
|
13
|
Bodegaje
por colocar objetos diferentes a vehículos, motos o bicicletas, en el
parqueadero. Es decir, utilizarlo como bodega.
|
Asamblea de Copropietarios del 22 de febrero de
2015
|
14
|
Se cambia el criterio para aplicación de
las multas como sigue: “Aplicación de Multas. La asamblea de copropietarios
autoriza a la Administración y al Consejo de Administración para aplicar
sanciones de manera inmediata a la presentación de la falta como sigue” (y
continua la tabla de aplicación de las multas correspondientes a cada
evento).
|
Asamblea de Copropietarios del 22 de febrero de
2015
|