Bogotá, 28 de noviembre de 2016
Señores
GAS NATURAL SA ESP
ATENCIÓN AL CLIENTE
Calle 71 A No. 5-38
Teléfono 3 14 45 00, 3 48 55 00
Ciudad
Referencia: DERECHO DE PETICIÓN, ABSTENERSE DE
REALIZAR SUSPENSIONES DEL SERVICIO DE GAS NATURAL DOMICILIARIO POR
INCUMPLIMIENTO RELACIONADO CON DUCTOS DE VENTILACIÓN CONTEMPLADOS EN LA NORMA
NTC 3631 Y RESOLUCIÓN CREG 059. DE 2012.
Haciendo uso de la facultad contemplada en la
Constitución Nacional de la República de Colombia, en su artículo 23, el
CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE PONTEVEDRA ETAPAS I Y II, en adelante EL
CONJUNTO, ubicado en la Calle 97 No. 70C 69, por medio de su Administradora
Delegada, ZULLY BENITEZ, nos permitimos presentar a GAS NATURAL FENOSA SA ESP
el presente Derecho de Petición, el cual se fundamenta en los siguientes
hechos.
HECHOS
En razón a que el usuario promedio no tiene la
competencia técnica para conocer tofos los detales de la prestación del
servicio de Gas Natural, desde que se tuvo conocimiento de los primeros
resultados de las visitas de inspección que daban lugar a la suspensión de
dicho servicio, en razón a la no existencia de los ductos de ventilación
interna, los fundamentos de dichas suspensiones fueron conocidos por EL
CONJUNTO y por los copropietarios, residentes y por la propia Administración, a
partir de la interacción con comercializadores de gasodomésticos, empresas
contratistas, y por inspectores pertenecientes a Organismos de Inspección
Acreditados por ONAC. Siendo este un problema común como se verá más adelante,
no se brindó en su momento la asesoría pertinente por parte de GAS NATURAL
FENOSA SA ESP como prestador del servicio, para la búsqueda de una solución
coherente y definitiva, lo que ha llevado a EL CONJUNTO a la situación en la
que se ve involucrado actualmente y la cual pasamos a relatar.
Constructora AMARILO SAS entregó la construcción de
EL CONJUNTO a partir del primer semestre del año 2007 con calentadores de 5,5
litros para los apartamentos. Entendemos que en su momento, GAS NATURAL FENOSA
SA ESP certificó a través de sus inspectores o contratistas, el cumplimiento de
la normatividad vigente, requisito necesario para acceder la prestación del
servicio de Gas Natural.
Posteriormente, una nueva reglamentación impide el
uso de calentadores de 5,5 litros, los cuales fueron retirados del mercado, por
lo que los contratistas antes mencionados, recomiendan la instalación de
calentadores de mayor capacidad, con lo cual, la estructura construida ya no
cumple la normatividad bajo la cual inicialmente se certificó a las
instalaciones individuales. Esto da lugar al cambio de calentadores de mayor
capacidad y en dos posibles tecnologías, tiro natural y tiro forzado, con lo
cual, se cambian las condiciones das inicialmente para el cumplimiento de la
normatividad vigente al momento de la entrega de los apartamentos nuevos.
Durante el proceso de inspección quinquenal de los
años 2010, 2011 no se presentaron, hasta donde se tiene conocimiento,
suspensiones por la no existencia de ductos de ventilación, de tal forma que
las instalaciones de los apartamentos fueron certificadas.
En las inspecciones de los años 2015, 2016,
empiezan a presentarse las suspensiones por la no existencia de los ductos de
ventilación, debido a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 059 de 2012.
Situación que para la cual EL CONJUNTO no estaba preparado, porque la misma es
nueva y totalmente sorpresiva, toda vez que los contratistas no la mencionaban
cuando comercializaban los gasodomésticos o hacían mantenimiento de los mismos
y de la instalación.
A partir de esas inspecciones, se emiten una serie
de conceptos diversos dirigidos a cada usuario particular y en algunos
contradictorios por parte de los inspectores, pero sin embargo indicando que es
un problema colectivo y de la Administración de EL CONJUNTO.
Al ser un problema colectivo, nos preguntamos
porque no hubo un acercamiento del área de Servicio al Cliente de GAS NATURAL
FENOSA SA ESP hacia la Administración de EL CONJUNTO, para orientarlo sobre la
forma correcta de actuar frente a esta situación, sino que por el contrario las
acciones para asegurar el cumplimento de la normatividad han sido de carácter
cohercitivo, policivo y sancionatorio, de manera individual.
Como parte de esta falta de orientación, la
Administración de EL CONJUNTO enfocó su acción a tratar de solucionar las
problemáticas de forma individual, por falta del conocimiento de su verdadera
complejidad.
En busca de una posible respuesta se presentó a GAS
NATURAL FENOSA, un derecho de petición del 13 de noviembre de 2015, del cual
mocionamos a continuación, algunos aspectos que tienen que ver con la
normatividad vigente, sin que eso implique que EL CONJUNTO renuncia a su
derecho a continuar investigando y haciendo las reclamaciones correspondientes
con relación a la falta de imparcialidad y ética de los contratistas de las
empresas que comercializan y/o hacen mantenimiento de gasodomésticos, y de los
OECS acreditados por ONAC para llevar a cabo las inspecciones de instalaciones
de gas natural domiciliario y de la responsabilidad de GAS NATURAL FENOSA SA
ESP sobre dicha situación con fundamento en la Ley 142 de 1994.
Como nos informan en su comunicación del 2 de
diciembre de 2015, en respuesta al mencionado derecho de petición: “En cuanto a la ventilación, le informamos es
que estas especificaciones se encuentran contempladas en la Norma Técnica NTC
3631, en donde indica”, “...de tal
forma que en el caso de que la infiltración natural de aire no sea suficiente
para suplir las demandas de aires de combustión, renovación y dilución de los
artefactos a gas, instalados en un recinto interior, se debe introducir aire
adicional hacia el recinto, proveniente de la atmósfera exterior”
Adicionalmente se menciona en la misma
comunicación, “Con la entrada en vigencia
de la Resolución CREG 059 de 2012, y según el Reglamento Técnico de
Instalaciones Internas de Gas Combustible, Resolución 90902 de 2013, emitida
por el Ministerio de Minas y Energía, el cliente es responsable de someter su
instalación interna a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento,
así como a todas aquellas que establece el reglamento, las normas o
instrucciones vigentes, antes de su puesta en servicio…”
También se menciona en su comunicación, “En la Resolución CREG 067, literal iii, del
numeral 5.17, el distribuidor o el comercializador tendrá derecho a suspender o
descontinuar el servicio, cuando la instalación interna del usuario no cuente
con el certificado de conformidad vigente exigido en las normas aplicables,
como quiera que se encuentran obligados a prestarlo únicamente a las
instalaciones receptoras de los usuarios que cumplan con los requisitos mínimos
de seguridad”
Si bien es un problema de cada usuario, no es un
problema que se resuelva de forma individual, sino que involucra a toda la
comunidad por lo cual no ha sido posible actuar, debido a la multiplicidad de
conceptos recibidos de los inspectores de los OECS acreditados, y de los
promotores de venta de gasodomésticos y mantenimientos.
La suma de los casos específicos, hace de esta
situación un tema de alta complejidad técnica por lo cual después del análisis
realizado por el Consejo de Administración y la Administración de EL CONJJUNTO,
se llega a las siguientes con conclusiones.
EL CONJUNTO es consciente de la importancia del
cumplimiento de la normatividad vigente en materia de instalaciones de gas
natural domiciliario para garantizar la seguridad e integridad de las personas
que habitan la copropiedad, y por lo tanto debe emprender la obra de
construcción de los ductos de ventilación interna que permitan asegurar el
cumplimiento de dicha normatividad.
EL CONJUNTO debe someter a aprobación de la
Asamblea de Copropietarios este proyecto, por cuanto implica el recaudo de una cuota
extraordinaria, la afectación de la construcción original, y la afectación
individual a los copropietarios que ya instalaron calentadores de tiro forzado,
por cuanto en esos casos cuentan con un tubo de escape que expele hacia el
ducto general, los gases derivados de la combustión.
Este último aspecto, reviste especial importancia
por las implicaciones económicas para quienes tengan que retirar sus
calentadores de tiro forzado y colocar nuevamente calentadores de tiro natural.
El recaudo de la cuota extraordinaria no es
inmediato, y se debe ejecutar como mínimo en dos contados, lo cual implica que
se tendrá el presupuesto para la obra, probablemente hacia el mes de mayo de
2017.
Una vez que se cuente con el dinero para la
ejecución de la obra, el proceso de contratación y ejecución podría tardar un
tiempo estimado de dos meses, es decir, hasta el mes de julio de 2017.
PETICIÓN
Una vez evaluados los aspectos mencionados, por la
Administración y el Consejo de Administración de EL CONJUNTO, esta última como
vocero de la comunidad de EL CONJUNTO, teniendo en cuenta que el servicio de
Gas Natural se convierte en un servicio de primera necesidad para la calidad de
vida de los residentes, por cuanto su no disponibilidad afecta en mayor medida
a adultos mayores, personas discapacitadas, niños menores, mujeres en
gestación, y en general a toda la población residente, se permite hacer las
siguientes peticiones a GAS NATURAL FENOSA SA ESP
1. Desistir
de la ejecución de las suspensiones a usuarios de EL CONJUNTO, por la no
existencia de los ductos de ventilación interna, como resultado de las
inspecciones que se lleven a cabo hasta el 31 de julio de 2017, fecha en la
cual se estimaría podría estar ejecuta la obra.
2. Reconectar
el servicio de los usuarios que han sido suspendidos debido a la falta de los
ductos de ventilación interna, y por lo tanto presentan una grave afectación
por cuanto no pueden preparar sus alimentos haciendo uso de sus gasodomésticos.
3. Establecer
los mecanismos necesarios para brindar a EL CONJUNTO una asesoría asertiva y
eficaz para lograr la mejor solución a la problemática ya expuesta.
4. Delegar
a quienes corresponda para asistir a la asamblea ordinaria de la copropiedad
que tendrá lugar el 26 de febrero de 2017 a las 9:30 am en la dirección de EL
CONJUNTO, con el fin de que se ilustre a la comunidad sobre todos los tópicos
mencionados y especialmente la solución planteada.
ZULLY BENITEZ
ADMINISTRADORA DELEGADA
IMPLEMENTAR LTDA
Dirección de notificación
CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE PONTEVEDRA ETAPAS I Y II
ADMINISTRACIÓN
CALLE 97No. 70 C 69
Teléfono 7 55 19 41
Celular: 321 353 7675
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