Redes de Seguridad Ciudadana

El miércoles 25 de marzo de 2015 a las 7 pm en el Salón Social No.1 del Conjunto Residencial Portal de Pontevedra 1, Calle 97 No. 70 C - 69, tendrá lugar
la reunión que busca el fortalecimiento de la Redes de Seguridad Cuidadana, en procesos que promuevan la participación, el control ciudadano y la seguridad local, además del trabajo con padres de familia, en la desestimulación del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas (PSA), en el marco del convenio 298 y el Proyecto 1050 que busca el “Fortalecimiento y promoción de la convivencia local",
Alcaldia Local de Suba y la Corporación Puntos Cardinales
Con la participación de:
POLICÍA NACIONAL,
JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POTOSÍ NORTE
ADMINISTRACIONES
EMPRESAS DE VIGILANCIA
CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN
COMITÉS DE CONVIVENCIA
COMUNIDAD EN GENERAL

Manual de Convivencia aprobado en la Asamblea de Copropietarios 22 de febrero de 2015

OBJETIVO DEL MANUAL

El objetivo de este manual de convivencia consiste en informar a la comunidad que habita en la copropiedad CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE PONTEVEDRA, con personería jurídica # 1584-07 libro número 2 de personerías jurídicas, en el folio 073 del 27 agosto expedida por la Alcaldía local de suba sobre los derechos, obligaciones, prohibiciones y compromisos adquiridos, para lograr el cumplimiento de la LEY dentro de una convivencia armoniosa y tranquila de tal manera que brinde bienestar a todos sus habitantes.

Las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos y garantizan la valorización de la propiedad, entre otros.

OBLIGATORIEDAD

Su cumplimiento es de carácter obligatorio conforme a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, la Ley 675 de 2001, el Código Nacional de Policía, el Reglamento de Propiedad Horizontal elevado a Escritura Publica  No 0076 del 12 enero del 2007 notaria 45 y demás leyes concordantes de la Nación.

OBJETIVOS GENERALES

El manual de convivencia nace de la oportunidad que otorga la Ley 675 de 2001 para definir las Normas Internas que rigen la comunidad con los siguientes objetivos

1.                   Obtener una convivencia pacífica al interior de los intereses de la comunidad.
2.                   Establecer reglas para el uso de los bienes comunes.
3.                   Establecer normas de seguridad que garanticen la vida, la salud y pertenencia de los bienes particulares y comunes de sus habitantes.
4.                   Propender por el respeto y el mejoramiento de las relaciones entre los vecinos.

DERECHOS DE LOS RESIDENTES Y USUARIOS DE LA COPROPIEDAD

Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier copropietario, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos.

Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del bien privado, (Apartamento, oficina, Local u otros) y de todas las áreas comunales de la copropiedad.

Los residentes y usuarios de la copropiedad CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE PONTEVEDRA tendrán derecho a:

1.                   Exigir el cumplimiento del presente manual por parte de sus vecinos.
2.                   Solicitar atención por parte de la Administración dentro del horario estipulado para tal fin.
3.                   Ser escuchados y a que sean tenidas en cuenta sus sugerencias, por parte del Consejo de Administración, después de ser evaluadas
4.                   Ser representados por el personal administrativo y a que se le brinde toda la colaboración posible dentro del marco de estas normas.
5.                   Exigir a la Administración el mantenimiento de las zonas comunes en lo pertinente al aseo, la jardinería, la seguridad y demás actividades que de dicho mantenimiento se deriven.
6.                   Utilizar y servirse de todas las áreas y bienes comunales, (Ascensores, Jardines, Parques, Pasillos, Escaleras, Gimnasio, BBQ, Salones Comunales etc.) siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios.
7.                   Vivir en un ambiente amable, armonioso, limpio, saludable y estético.

CAPITULO I.
DE LA CONVIVENCIA EN GENERAL
PROHIBICIONES

Con el propósito de lograr los objetivos generales, a continuación se relacionan los actos que DEBEN EVITARSE Y QUE SE ENCUENTRAN PROHIBIDOS.

Cuando en este capítulo se hace referencia a autorizaciones especiales concedidas por parte del Consejo de Administración, las mismas sólo tendrán validez si han sido aprobadas mediante votación en reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración, con la verificación del quórum reglamentario en dichas reuniones.

1.Colocar tendederos de ropa, tapetes, cobijas o similares sobre ventanas, escaleras de puntos fijos, terrazas y balcones.
2.Fumar en zonas comunales cerradas, y arrojar colillas en terrazas o zonas del conjunto.
3.Arrojar elementos desde los pisos altos  a los patios y terrazas de los primeros pisos y zonas comunes.
4.Ejecutar actos que directamente perturben la tranquilidad y descanso de los propietarios y residentes de la copropiedad tales como bullicios, conexiones con volumen alto de aparatos de sonido, radio o televisión; siendo más terminante la prohibición en las horas de la noche y en las primeras del día. En lo pertinente a lavadoras y aspiradoras, éstas podrán funcionar de lunes a viernes entre las  7:00 am y las 8:00 pm; los sábados, domingos y festivos las mismas funcionarán entre las 9:00 am y las 8:00 pm.
5.Colocar macetas y otros elementos en las ventanas y balcones de los apartamentos, sin la debida protección y/o que afecten la estética del conjunto.
6.Colocar elementos que obstaculicen la circulación de vehículos y/o peatones en las zonas de circulación.
7.Hacer conexiones de elementos como extractores mecánicos de olores, buitrones superiores de ventilación y/o antenas de radio, televisión o comunicación sin la debida autorización del Consejo de Administración.
8.Usar las zonas comunes como lugares de reunión o destinarlos a cualquier otra actividad que los haga incómodos o bulliciosos excepto que su uso haya sido previamente coordinado a través de la Administración.
9.Colocar en las escaleras de los puntos fijos objetos tales como: bicicletas, trasteos, talegos de basura, materas desocupadas o plantas, que perturben la estética y el tránsito libre y seguro de los residentes. La Administración está facultada para retirar y decomisar dichos elementos.
10.Utilizar a los vigilantes y demás personal que cumple funciones de servicio dentro de la copropiedad para tareas distintas a las establecidas en los respectivos contratos de trabajo.
11.Guardar paquetes, dinero o llaves de acceso de los apartamentos en la portería.
12.Hacer trasteos fuera de las horas establecidas en el Código Nacional de Policía. (Después de las 6 p.m.)
13.Jugar  en las escaleras, ascensores y  parqueaderos de los sótanos.
14.Utilizar los citófonos para comunicarse entre residentes, pues éstos sólo pueden ser utilizados por el personal de vigilancia.
15.Retirar o colocar circulares o avisos en las carteleras sin la autorización de la Administración o Consejo de Administración.
16.Hacer trabajos de cualquier índole en las zonas comunes, sin la previa autorización de la Administración o el Consejo de Administración.
17.Conducir automóviles o motocicletas por el sendero vehicular y parqueaderos en sótanos a velocidad superior a 10 km /hora.
18.Ocasionar daños en las zonas comunes y bienes de éstas, en cuyo caso el residente se hará responsable por los costos de las reparaciones a las que haya lugar. Los costos de reparaciones por daños ocasionados por los menores de edad deberán ser asumidos por sus padres o representantes.
19.Depositar las basuras en lugares distintos a los chuts de basuras  y cuartos diseñados para tal fin; arrojar a los chuts de basuras objetos  muy grandes  que  los obstaculicen como  las cajas de cartón, plásticos, botellas y cartones; estos deberán ser bajadas directamente a los cuartos de basuras ubicados en el sótano 1 de cada torre.
20.Modificar las fachadas y zonas comunales, cambiar el estilo de puertas y ventanas, colocar rejas y marquesinas distintas a las autorizadas por el reglamento de propiedad horizontal o la Asamblea.
21.Hacer trabajos de cualquier índole en las unidades privadas en horas de la noche o por fuera de los horarios establecidos, como está estipulado en el Capítulo II numeral 2.
22.Colocar avisos, letreros pancartas y similares en las ventanas o fachadas, excepto avisos de compra y venta de la propiedad.
23.Instalar o utilizar equipos o maquinaria que interfiera con las señales de televisión o radio pues se estaría atentando contra el derecho de la comunidad a recrearse sanamente.
24.Utilizar los servicios públicos comunales (energía eléctrica o agua), para  el abastecimiento de unidades privadas del residente.
25.Abandonar los carritos de mercado en sitios diferentes al establecido. Cada torre de apartamentos contará con un carrito de mercado (marcado por torre), cuya ubicación será al lado de la escalera del sótano 1, el cual podrá ser utilizado por los propietarios de la torre. Es deber de todos cuidar y hacer buen uso del mismo, DEJANDOLO NUEVAMENTE EN EL LUGAR ESTABLECIDO, UNA VEZ SE DESOCUPE. Ni los celadores, ni el personal de aseo del Conjunto están en la obligación de ubicar y trasladar dichos carros a su puesto. Recordemos que este elemento es para comodidad de los residentes, por lo cual deben dejarlo en la forma y lugar como quisiéra volver a encontrarlo.

CAPITULO II.
SOBRE REPARACIONES LOCATIVAS

1.Cuando un residente decida hacer reparaciones, modificaciones o mantenimiento en su unidad privada y/o depósito, deberá previamente informar por escrito de ello a la Administración,  indicando tiempo de ejecución y personal que ingresará. Habiendo diligenciado el formato de autorización; cuando se requiera, deberán consultarse los planos del edificio. En todo caso, no se permitirá el ingreso ni la permanencia de obreros o instaladores, sin la presencia permanente del propietario, del residente  o de la persona debidamente autorizada.
2.Los trabajos locativos podrán realizarse únicamente de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. y los sábados de 8: 00 a.m. a 3:00 p.m., los días domingos y festivos no se podrán realizar trabajos de ningún tipo, estos trabajos incluyen: uso de taladros, martillos y herramientas que causen ruido.
3.Los escombros y desechos ocasionados por reparaciones deben ser retirados fuera del conjunto por su propietario. En ningún caso se permite dejarlos en zonas comunes, porterías del conjunto o en cuartos de basuras.
4.Los daños que cause un residente por las reparaciones locativas un su unidad residencial a otras unidades residenciales serán su responsabilidad y sufragados en su totalidad por el residente causante.

CAPITULO III.
ACCESO DE PERSONAL NO RESIDENTE EN EL CONJUNTO

1.     Los visitantes que ingresen por la puerta peatonal deberán anunciarse con el personal de vigilancia, quien solicitará la autorización de ingreso por parte del residente. Se registrará su ingreso y salida en una planilla de control presentando la cédula de ciudadanía o documento alguno con foto que se pueda identificar plenamente y recibirá instrucción sobre localización y ruta de acceso al apartamento.
2.     Los visitantes que ingresen en vehículos deberán anunciarse con el personal de vigilancia, quien solicitará la autorización de ingreso por parte del residente y recibirá instrucción sobre localización de los parqueaderos de visitantes así como ruta de acceso al apartamento. Adicionalmente se colocará una ficha de ingreso del vehículo, se registrará su ingreso y salida en la planilla de control y deberá  estar sujeto a inspección de los baúles al momento de abandonar el conjunto.
3.     Los servicios de domicilio seguirán el mismo procedimiento de los visitantes peatonales pero con control de tiempo de permanencia y serán identificados con un chaleco siguiendo el procedimiento.
4.     Avisar a la portería inmediatamente si se presentan personas sin ser anunciadas a sus apartamentos. 
5.     Todo personal externo es anunciado desde la portería y cuando ingrese a su apartamento el residente debe confirmar con el portero que llegó la persona ingresó al apartamento.
6.     Cuando el contratista o domicilio se retire de su apartamento, el residente debe informar por el citófono a la portería para hacer el seguimiento de salida a esta persona.
7.     El Residente no debe suministrar a terceros las claves de acceso de las puertas de ingreso a las torres.
8.     El Residente debe informar a la portería cualquier situación sospechosa que considere está sucediendo, a fin de que el vigilante proceda a revisar.
9.     La Administración podrá tomar medidas de control adicionales dependiendo de las condiciones de seguridad del Conjunto.
10.  Las motos y los automóviles de domicilios serán dejadas en la parte externa de la portería. Las ambulancias podrán ingresar a los sótanos hasta el punto más cercano a los ascensores, cuando se requiera.
11.  Los taxis podrán ingresar al conjunto sólo hasta la zona de visitantes anotando las placas del vehículo y restringiendo la permanencia por un tiempo máximo de 10 minutos y que haya un vigilante disponible para acompañarlo en su recorrido interior y durante su permanencia en la copropiedad, al salir se requisará el vehículo.
12.  El personal de servicio deberá seguir el procedimiento de los visitantes peatonales y estar registrado con nombre y cédula de ciudadanía en la administración. Sólo podrá  retirar paquetes u objetos del conjunto con autorización del residente y/o propietario. De igual manera, el personal de vigilancia deberá registrar tanto el ingreso como la salida del mencionado personal, debiendo el mismo firmar uno y otro en una planilla de control. Las empleadas del servicio doméstico deberán portar el carné que para su identificación gestiona la Administración. Sin la presentación de dicho documento no se permitirá su ingreso al apartamento.
13.  Cuando un residente se ausente por periodos largos de tiempo y en su ausencia éste desee que ingresen determinadas personas a su unidad privada, deberá dejar previamente autorización escrita de ello en la Administración.
14.  Toda persona que ingrese a realizar reparaciones y/o mantenimiento, deberá informar sobre los equipos que ingresa, incluyendo herramientas, equipos portátiles de computación, el encargado de la seguridad deberá confrontar el número de serie y marca, y registrarlo en un libro de control, junto con el número de torre y apartamento. al cual se dirige, procedimiento que se deberá efectuar tanto al ingreso como al abandonar el conjunto.
15.  Para el ingreso de invitados a los salones comunales ó B.B.Q. con motivo de reuniones o eventos familiares y/o sociales, el residente responsable del evento autorizará su ingreso previa presentación con un día (1) de antelación a  la Administración de la relación e identificación de invitados. Aquellos invitados que no se encuentren en el listado entregado, serán anunciados para que su ingreso sea autorizado por el responsable del evento.

CAPITULO IV.
SOBRE LAS MASCOTAS

De conformidad con lo dispuesto en el Código de Policía, la Ley 675 del 2001, la Ley 746 de 2002 y el reglamento de propiedad horizontal, es de carácter obligatorio cumplir con las siguientes normas:
1.     Toda mascota que resida en el conjunto debe estar vacunada, carnetizada y debidamente identificada ante la administración, manteniendo actualizada la vigencia de vacunas.
2.     Prevenir que los animales domésticos causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos y de las áreas comunes. No se podrán dejar las mascotas solas en los apartamentos.
3.      Recoger los excrementos que las mascotas depositen en las zonas comunes, puntos fijos, sótanos, y en las zonas verdes comunales, por parte del tenedor o propietario de la mascota. Los residentes que saquen a su mascota deberán permanecer con bolsa plástica y pala para recogerlos evitando contaminar los jardines, senderos, plazoletas y parques. Estos excrementos no podrán ser dejados en las canecas ubicadas en las zonas comunes del conjunto.  Articulo 78 Código de Policía.
4.     El no recoger los excrementos de las mascotas acarreara una sanción de 4 S.M.L.V. diarios, que para el año 2008 es de $61.600, establecida por la asamblea de copropietarios.
5.     En las zonas comunes los ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona responsable, así como también ir sujetos por medio de correa y/o bozal. “Ley 746 artículo 108-B. "Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva."
6.     Controlar los malos olores causados por las mascotas en los interiores y/o apartamentos.
7.     Se prohíbe el ingreso de perros  de los visitantes.
8.     La permanencia de todo animal que afecte la salubridad y tranquilidad de los vecinos del conjunto (emisión de pelos, enfermedades, aullidos permanentes, agresividad, riesgos) será sometido para amonestación  por parte del comité de convivencia y/o del de las autoridades competentes.
9.     Cuando el dueño de un animal incumpla con las obligaciones aquí descritas, faculta a la Administración para hacer los requerimientos del caso y aplicar las sanciones o multas reglamentarias. Si la mascota ensucia algún área común (Ascensor, escaleras, calles, etc.) es responsabilidad del su dueño asear el espacio y dejarlo en condiciones aceptables. El artículo 108-D y 108-F de la ley 746 señala: “… Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos serán responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en las bolsas de  basura domiciliarias…”.  Artículo 56 de Código de Policía establece: “…no permitir olores molestos, cualquiera sea su origen de acuerdo con las normas vigentes…”
10.  Para el caso de las "Razas Peligrosas", como los Pitbull, Rottweiler, Fila Brasileño, Tosa Japonés, y otros, la ley establece la obligación de registrarlos, portar un permiso especial, y en general adoptar medidas para proteger la vida e integridad física de los ciudadanos frente a eventuales ataques de estos animales.

La ley 746 de julio 19 de 2002 artículo 108 A establece: “…la tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos y otras personas en general o para el propio animal…”

CAPITULO V.
NUEVOS RESIDENTES

El nuevo propietario o arrendatario de una unidad privada presentará en la Administración una carta informando sobre los nombres completos y números de identificación de todas las personas que ocuparán el inmueble al igual que la fecha en que éste será ocupado, anexando por lo mismo copia de los documentos que señalen la propiedad o contrato de vinculación con el propietario del apartamento.

Para el proceso de mudanza entrando o saliendo de las instalaciones del conjunto, el nuevo residente,  propietario ó arrendatario, deberá:

1.     Solicitar a la oficina de Administración con anterioridad a dos días antes de la mudanza, un paz y salvo con la Administración del Conjunto del inmueble que será ocupado o desocupado.
2.     Dejar en la Administración, con mínimo dos (2) días de antelación, un depósito de DOSCIENTOS MIL ($200.000) PESOS, de dinero en efectivo, para cubrir cualquier daño que pueda ocasionar su mudanza, reembolsables inmediatamente se constante por parte de la seguridad, que no se generó daño alguno.

CAPITULO VI.
BASURAS

1.                   Los residentes deben clasificar las basuras en bolsas plásticas como lo establece la reglamentación vigente en al Distrito Capital de Bogotá, y depositarán la basura en bolsas plásticas negras para material orgánico o blancas para material reciclable como se indica a continuación. Las bolsas deben ir cerradas, se pueden depositar a través del shut de basuras, siempre y cuando tengan un diámetro menor al del ducto, a fin de evitar que se obstaculice.



Con relación a la separación de las basuras en la fuente, es decir, en cada apartamento, el Acuerdo 417 de diciembre 17 2009, "Por medio del cual se reglamenta el comparendo ambiental en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", y el Acuerdo Acuerdo 515 de diciembre 24 de 2012, que lo modifica, determinan entre otros mandatos las siguientes:

Infracciones: Artículo 4. De las infracciones. Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes (18). No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.

Sanciones: Artículo 5. Las sanciones por imponerse mediante Comparendo Ambiental serán las siguientes:

(1) Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, de conformidad con lo previsto en el Decreto Reglamentario que expida el Alcalde Mayor para tal efecto

(4) Multa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción...…, este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo, nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes; en los términos previstos en el Decreto Reglamentario que expida el Alcalde Mayor para tal efecto.

El texto completo de estos documentos se puede consultar en las siguientes páginas:


Por lo expuesto y para dar cumplimiento a la reglamentación, la Administración dispondrá en la recepción del Conjunto, la existencia de bolsas negras y blancas para la venta, a fin de que los residentes puedan hacer la separación de los residuos en estas bolsas antes de dejarlos en el shut de basuras.

2.                   No se debe arrojar al shut de basuras objetos muy grandes que lo obstaculicen.
3.                   Informar a la portería cuando esté obstruido el shut,  para que se proceda a desatrancarlo.
4.                   Las cajas de cartón, cartones, icopor, madera, plásticos, botellas, envases de vidrio y periódico deberán ser bajadas directamente y depositadas  de basuras respectivos de cada torre. No dejarlas botadas en los puntos fijos o sótanos.
5.                   Se prohíbe botar basuras en las zonas comunes y/o dejarlas frente a la puerta de cada apartamento, salida de ascensores y/o parqueaderos.
6.                   No se permite sacar bolsas o talegos de basura derramando líquidos que perjudican el aseo en corredores, escaleras y ascensores.
7.                   Está prohibido arrojar escombros  producidos por remodelación o adecuación de apartamentos por el shut ya que pueden dañar el ducto.
8.                   Está prohibido bajar a los cuartos de basuras los escombros  producidos por remodelación o adecuación de apartamentos, estos tendrán que ser retirados del Conjunto por el propietario del apartamento.
9.                   Está prohibido arrojar basuras entre las  9 p.m. y  6 a.m.
10.                Las basuras no podrán ser depositadas en lugares distintos al shut de basuras  y cuartos diseñados para tal fin.
11.               No Arrojar al shut de basuras objetos  muy grandes  que  los obstaculicen, tales como  las cajas de cartón, plásticos, botellas y cartones, estos deberán ser bajados directamente a los cuartos de basuras ubicados en el sótano 1 de cada torre

CAPITULO VII.
SALONES COMUNALES Y GIMNASIO

1.     Los  salones comunales y zona de BBQ se podrán utilizar para  los eventos previstos en el reglamento de propiedad horizontal, reuniones de carácter social y/o familiar, haciendo la respectiva solicitud en la Administración con mínimo 15 días  de antelación e indicando  el motivo, fecha, horas y horario. En el caso de reuniones donde haya presencia de menores de edad deberán estar supervisados por un adulto responsable.
2.     Para el ingreso de invitados a los salones comunales ó B.B.Q. con motivo de reuniones o eventos familiares y/o sociales, el residente responsable del evento, autorizará su ingreso previa presentación con un día (1) de antelación, a  la Administración  la relación e identificación de invitados. Aquellos invitados que no se encuentren en el listado entregado, serán anunciados para que su ingreso sea autorizado por el responsable del evento. El personal de vigilancia deberá con estas personas, proceder con el sistema de identificación indicado en  el capítulo III numeral 2, y además incluirlos en la relación de invitados suministrada.
3.     No se permitirá la entrada y salida intermitente de los invitados, buscando tener un control en la portería.
4.     Se alquila el BBQ con salón comunal 1. Únicamente con el fin de garantizar la infraestructura mínima para su uso.
5.     El servicio de alquiler de los salones comunales y /o B.B.Q. incluye el derecho a utilizar por los invitados, doce (12) parqueaderos de visitantes cuando hay una sola reunión en los salones y 16  parqueaderos cuando estén ocupados los 2 salones de visitantes ubicados e identificados alrededor de los salones comunales, los que serán distribuidos entre los dos. El responsable del evento, deberá incluir en la relación de invitados, la clase de vehículo y el número de la placa del mismo que deberán ocupar los parqueaderos a que tenga derecho.
6.     Están prohibidas las tertulias, así como el ingerir bebidas alcohólicas, y  el uso de los equipos de sonido en los vehículos estacionados en la zona de visitantes de las zonas comunes aledañas a los salones comunales. Es decir que durante el transcurso del alquiler de los salones y en horas nocturnas, queda totalmente prohibida toda actividad que se realice fuera de los mismos.  
7.     Los salones se entregan y se reciben  inventariados, este inventario tiene que ser firmado por el residente responsable del evento. Declaro conocer y aceptar el reglamento de los salones comunes y me comprometo a acatarlo o aceptar la sanción correspondiente en caso de que no lo haga.
8.     Todo accidente que se cause dentro del salón es responsabilidad de quien lo alquila, librando a la copropiedad y a la administración de cualquier responsabilidad.
9.     Los daños ocasionados a los salones o al mobiliario tienen que ser cubiertos por el arrendatario y no se devuelve el depósito hasta que sea entregado a satisfacción. Si el valor de las reparaciones es superior al depósito este será cubierto en su totalidad por el arrendatario. La administración presentará un presupuesto sobre las reparaciones y tendrá que ser ejecutado en la semana siguiente.
10.  En la zona de BBQ no se podrán conectar equipos de sonido o similares en las áreas externas  al salón comunal  No.1 que perturben la tranquilidad de los residentes.
11.  El mobiliario del salón comunal No.1 no se podrá sacar a la zona del B.B.Q, ni tampoco utilizar derivaciones de sonido del salón  hacia el  B.B.Q.
12.  No se deben pegar en las paredes cintas pegantes  que deterioran la pintura del salón, no recostar los asientos en las paredes para no rayarlas.
13.  Prohibido el ingreso de mascotas a los salones comunales.
14.  Los salones comunales  y zona de BBQ serán alquilados hasta la diez (10)  p.m. y no podrán extenderse más allá de esta hora, la vigilancia estará haciendo la solicitud de cierre del salón comunal a esta hora. (Recordando al dueño de la reunión con 30 minutos de antelación)
15.  Las peleas, riñas, disputas, disturbios o similares, dentro de estas zonas facultarán al personal de vigilancia para dar aviso inmediato a las autoridades competentes con el fin de intervenir y cancelar la reunión en forma inmediata.
16.  En caso de infracciones al reglamento se citará inmediatamente al comité de convivencia y a los arrendatarios del salón comunal para  sus descargos y  se impondrán las sanciones a las que haya lugar.
17.  Los salones comunales y el B.B.Q. no podrán ser alquilados para eventos comerciales, religiosos ni políticos. El consejo de administración y la administración determinarán el uso del bien común sin perjudicar a los residentes.
18.  Los salones comunales y zona de BBQ tendrán un precio por derechos de uso que estableció el consejo de administración así:

ALQUILER SALON COMUNAL POR HORA
$ 15,000
ASEO CORRIENTE POR SALÓN COMUNAL
$ 20,000
ALQUILER BBQ
$ 50,000
ALQUILER SALON Y BBQ
Alquiler por horas del SC + $20.000
ALQUILER GOLFITO
Depósito de $ 10,000
DEPOSITO PARA ALQUILER DE SALONES COMUNALES
$ 200,000
DEPOSITO PARA PODER REALIZAR TRASTEOS
$ 200,000

Estas tarifas se revisarán anualmente  por parte del Consejo de Administración.

19.  Para garantizar el cuidado de los bienes de los salones comunales,  y zona de BBQ la administración entregará con inventario el salón comunal con su mobiliario y el usuario dejará un depósito equivalente a  Doscientos mil pesos m/cte ($ 200.000 m/cte) en efectivo, el cual será devuelto una vez estas áreas sean recibidas por la administración a entera satisfacción verificando que no hubo daños.
20.  Los daños ocasionados a los salones o al mobiliario del salón  tienen que ser cubiertos por el arrendatario. Si el valor de las reparaciones es superior al depósito este será cubierto en su totalidad por el arrendatario. No se devuelve el depósito, hasta que se hayan llevado a cabo todas las reparaciones o reposición del mobiliario, y el mismo se encuentre en perfecto estado
21.  No se podrán hacer reuniones sociales que impliquen la venta de boletería para la entrada, pues esto impide el control de las personas que ingresen al conjunto.

REGLAMENTACIÓN DEL GIMNASIO

  1. El gimnasio está destinado al uso exclusivo de los residentes y/o copropietarios del Conjunto Residencial Portal de Pontevedra I.
  2. Personas ajenas al Conjunto podrán hacer uso de las instalaciones del gimnasio, siempre que hayan sido invitadas por uno de los copropietarios, y el ingreso lo haga acompañado por la persona que hizo la invitación, y se registre en la planilla dispuesta para tal fin en la recepción del Conjunto.
  3. Para ingresar al Gimnasio se procederá a diligenciar la planilla de registro  que se encuentra en recepción, con los datos completos y  se deja constancia que está de acuerdo y declara: “Declaro que estoy afiliado a una EPS y bajo mi responsabilidad utilizo las instalaciones y aparatos del gimnasio así mismo exonero al conjunto y a la administración por  lesiones que yo me pueda ocasionar”.
  4. El uso de los elementos del gimnasio y el patrón de las actividades físicas, es absoluta responsabilidad de cada usuario, teniendo en cuenta las indicaciones del Profesional de la salud tratante, (medico, fisiatra, kinesiólogo, fisioterapeuta, etc.) y el tipo de rutina de ejercicios que pueda realizar.
  5. El uso del gimnasio será bajo el propio riesgo del usuario, por lo tanto están bajo su responsabilidad las lesiones que pudiera sufrir durante el uso de las instalaciones y los equipos. La Administración y el Consejo de Administración no serán responsables por los accidentes y lesiones que puedan presentarse por el mal uso de los elementos del gimnasio.
  6. El guarda recorredor será la persona encargada de abrir el gimnasio y el último usuario informará a la recepción, para apagar las luces y dejarlo debidamente cerrado.
  7. El gimnasio estará disponible en el horario de 5:00 am a 11:00 pm para personas mayores de 15 años. Los adolescentes entre los 15 y los 18 años de edad, deben estar en compañía de sus padres y/o representantes, quienes se harán responsables por el uso y práctica que hagan en el gimnasio, así como por los daños que puedan ocasionar a las instalaciones, máquinas y equipos.
  8. La administración y el Consejo de Administración no serán responsables por los daños o lesiones que pueda sufrir un menor de edad por el uso del gimnasio, siendo la responsabilidad exclusiva de sus representantes.
  9. Los daños a los equipos del gimnasio tendrán que ser sufragados por la persona que los ocasione, las maquinas deben ser utilizadas para el uso que fueron diseñadas, debe dejar las maquinas limpias después de cada ejercicio, con las toallas y spray.
  10. La administración no se hace responsable por la pérdida de objetos personales, tales como toallas, sudaderas, prendas de ropa, tulas, maletines, teléfonos celulares, etc.
  11. Está absolutamente prohibido el ingreso de mascotas al gimnasio.
  12. Está absolutamente prohibido el ingreso y/o consumo de alimentos, bebidas alcohólicas y  sustancias alucinógenas dentro del gimnasio así como el ingreso de personas en estado de embriaguez.
  13. Los residentes pueden contratar a su costo al instructor o instructores que estimen conveniente, para lo cual deben informarlo a la Administración, quien le hará entrega del presente reglamento para su conocimiento. El instructor deberá diligenciar y hacer entrega de una planilla con los nombres, torre y apartamento de los usuarios que están recibiendo su clase o asistencia durante el ejercicio. El incumplimiento en el diligenciamiento de la planilla ocasionará el llamado de atención al instructor, y en caso de persistir en no diligenciarla, la posible suspensión del instructor por parte del Consejo de Administración y la Administración.
  14. En todos los casos, los usuarios del gimnasio deberán hacerlo de manera que no causen molestia a los demás residentes del conjunto, para lo cual podrán hacer uso de sistemas de reproducción de sonido, el teatro en casa, y el televisor, con volumen moderado.
  15. Los elementos que se utilizan en el gimnasio, que son de propiedad del Conjunto, tales como bancos, pesas, barras, mancornas, TRX, bandas, colchonetas, bicicletas estáticas, elípticas, tulas de box, guantes de box, conos, entre otros, están debidamente marcados con placa de inventario, y no deben ser retirados de las instalaciones del gimnasio por los usuarios ni por los instructores
  16. Las bandas elásticas, los TRX, tulas de box, guantes de box, conos y mancornas, permanecerán guardados en el cuarto que se encuentra en el gimnasio, a fin de prevenir daños o pérdida de los mismos. Estos elementos podrán ser solicitados al personal de vigilancia, y devueltos al mismo, a fin de verificar el inventario una vez que han sido utilizados.

REGLAMENTACIÓN PARA EL USO DE LAS MÁQUINAS ELÍPTICAS

  1. Solicitar al personal de vigilancia, la planilla para el uso del gimnasio, y registrar en la misma el uso de la máquina que va a utilizar. Cada máquina tiene un código dado por el Conjunto, debe indicarse el número de la máquina que se utiliza
  2. Firmar la planilla de uso del equipo con la hora de inicio del ejercicio y la hora de finalización. La firma de la planilla implica conocimiento y aceptación del reglamento de uso del gimnasio y de estas directrices
  3. Tener en cuenta que el gimnasio está siendo monitoreado con cámaras de video
  4. Leer el manual de instrucciones “computador de pulso” que se encuentra en el aviso que se encuentra frente a las máquinas
  5. Si ocurre un daño a la máquina durante la ejecución del ejercicio, debe informarse de inmediato a la vigilancia, y debe registrarse la novedad en la minuta del personal de vigilancia
  6. Debe tenerse en cuenta que las máquinas son susceptibles de daños por uso normal o desgaste, pero también pueden dañarse por mal uso, en este caso, se cobrará el valor del mantenimiento causado a quien hizo uso de la máquina por última vez, razón por la cual es importante que el usuario indique cualquier daño detectado antes de iniciar el ejercicio y lo registre en la minuta, para que dicho daño no se le cobre al usuario que no lo ha causado
  7. Las máquinas elípticas no deben ser utilizadas por personas cuyo peso exceda los 80 kg.

CAPITULO VIII.

ZONAS RECREATIVAS

1.     Serán únicamente para disfrute de los residentes en recreación pasiva.
2.     No se permite la permanencia de animales.
3.     No está permitido  el consumo de bebidas alcohólicas y  sustancias alucinógenas.
4.     No se permite practicar juegos  que pongan en riesgo los vidrios, jardineras, cerramientos y luminarias del conjunto y la integridad de las personas.
5.     Los juegos infantiles están destinados única y exclusivamente a niños de hasta 10 años de edad.
6.     El horario para la utilización de las zonas recreativas será desde las 8 a.m. hasta las 8 p.m.

REGLAMENTACIÓN DEL GOLFITO

1.     Solicitar en la portería los implementos y el turno, diligenciando la planilla por un adulto y dejando constancia que está de acuerdo y declara: “Declaro que estoy afiliado a una EPS y bajo mi responsabilidad utilizo el juego. Así mismo exonero al conjunto y a la administración  por  lesiones que  pueda ocasionar a otras personas con los implementos. Si el residente posee los implementos podrá hacer uso en el horario establecido el cual será de  8:00 am a 8:00 pm, previa asignación de un turno.
2.     Para  el uso del golfito se entregarán y recibirán los implementos inventariados. Y el préstamo será máximo por 2 horas. Respetando los turnos asignados.
3.     Los daños ocasionados a los implementos  tienen que ser sufragados por el tomador de los implementos de este juego.
4.     Se permite el uso del golfito para menores de edad sean residentes o con  invitados siempre y cuando estén supervisados permanentemente  por un adulto responsable.

CAPITULO IX.
PARQUEADEROS

PARQUEADEROS DE RESIDENTES

1.     Es de carácter obligatorio que todos los vehículos de residentes y/o arrendatarios porten  la calcomanía del conjunto  para su identificación.
2.     A la entrada de un vehículo al conjunto se entregará una ficha con el número de parqueadero y tendrá que ser devuelta  a la salida para retirar el vehículo, esta ficha se recomienda no dejarla dentro del vehículo, y será responsabilidad del propietario, Sin la ficha no se permite la salida del vehículo. Para poder retirar el vehículo deberá demostrar su propiedad.
3.     En caso de pérdida de la ficha el valor será asumido por el propietario para su reposición por parte de la Administración presentando  el respectivo denuncio 
4.     Los propietarios de los vehículos que presenten derrames de aceite y/o gasolina deben asumir el aseo de su parqueadero.
5.     Los vehículos con tecnología a gas deben limitarse a la reglamentación ambiental para recintos cerrados.
6.     Está prohibido utilizar las áreas de parqueaderos de los sótanos como lugar de juegos infantiles o actividades similares.
7.     Está prohibido que los vehículos de los residentes usen  los parqueaderos de visitantes, el que incumpla la norma  deberá cancelar al valor asignado para tal fin por el Consejo de Administración.  La suma de 2  S.M.L.V. Diario.
8.     Está prohibido estacionar vehículos con capacidad superior a una (1) tonelada, o de una altura superior a  2,4 m
9.     Está prohibido hacer reparaciones o lavar vehículos dentro de los sitios de parqueo.
10.  Está prohibido almacenar muebles y/u otros objetos  en los sitios de parqueo. Está prohibido almacenar  elementos volátiles o explosivos y tóxicos en los sitios de parqueo y  depósitos.
11.  Sólo se permite estacionar un vehículo por parqueadero.

PARQUEADERO DE VISITANTES

1.     Las personas que utilicen los parqueaderos de visitantes del conjunto, tendrán que dejar un documento de identificación personal para poder entrar un vehículo al conjunto y a cambio se le entregará una ficha con el número de parqueadero que debe ocupar el tiempo de su visita. A la salida, el visitante deberá devolver la ficha entregada al ingreso, Sin la ficha no se permite la salida del vehículo.
2.     En caso de pérdida de la ficha el valor será asumido por el visitante para su reposición por parte de la administración presentando  el respectivo denuncio. 
3.     Los propietarios de los vehículos que presenten derrames de aceite y/o gasolina deben asumir el aseo del parqueadero.
4.     Está prohibido utilizar las áreas de parqueaderos de visitantes como lugar de juegos infantiles o actividades similares.
5.     Está prohibido estacionar vehículos con capacidad superior a una (1) tonelada y una altura superior a  2,4 m.
6.     Está prohibido que los vehículos de los visitantes usen en forma permanente el parqueadero de visitantes o que pernocten en él,  quien incumpla ésta norma  deberá cancelar el valor asignado para tal fin por el consejo de administración.  La suma de 2  S.M.L.V. Diario, y se cobrara a partir de la tercera noche.
7.     Está prohibido hacer reparaciones o lavar vehículos en los parqueaderos.
8.     La administración y la empresa de vigilancia no se responsabiliza  por daños que se le ocasionen a los vehículos ya que estos tendrán que ser sufragados directamente por el causante, no se responde por  elementos dejados dentro de los vehículos, frontales de radios y objetos de valor.
9.     Quien ocasione daños con su vehículo en las zonas comunes y bienes  de terceros deberá asumir el costo de las reparaciones respectivas y como tercero solidario el residente o copropietario del apartamento que autoriza su entrada.
10.  Los residentes no pueden utilizar los parqueaderos de visitantes para sus propios vehículos; solo podrán entrar por momentos cortos.

USO DEL BICICLETERO

Los residentes podrán hacer uso del bicicletero siempre y cuando acojan las siguientes recomendaciones.

1.                   Toda bicicleta que se vaya a dejar en el bicicletero debe identificarse con una ficha plástica que cuenta con un número. Este sistema constituye la identificación y registro de la bicicleta ante la Administración del Conjunto. Al momento del registro, la Administración le hará entrega de una ficha plástica, un amarre plástico y un llavero con el mismo número de identificación de la ficha.
2.                   Es responsabilidad del residente colocar la respectiva ficha a su bicicleta.
3.                   Las bicicletas deben ser dejadas con su respectiva guaya o candado, a fin de prevenir el hurto.
4.                   El dueño de la bicicleta es el responsable de mantenerla en buenas condiciones y limpia, evitando todo estado de abandono de la misma
5.                   Al retirar la bicicleta del Conjunto, el Residente debe entregar al guarda del parqueadero el llavero asociado a la ficha. Una vez que vaya a reingresar la bicicleta, el guarda le devolverá el respectivo llavero. Este es el sistema implementado para prevenir el hurto de las bicicletas.

A partir del 01 de julio de 2014, la Administración del Conjunto podrá disponer de aquellas bicicletas que se encuentren en el bicicletero sin la respectiva ficha de identificación, a fin de disponer de las mismas para donarlas a instituciones que puedan hacer uso de ellas de manera útil.

CAPITULO X
HORARIOS PARA USO DE ZONAS RECREATIVAS Y ACTIVIDADES QUE PODRÍAN AFECTAR LA TRANQUILIDAD Y DESCANSO DE LOS RESIDENTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE PONTEVEDRA

Descripción
Días
Desde
Hasta
Utilización de Lavadoras y aspiradoras
Lunes a Viernes
07:00 a.m.
08:00 p.m.
Fin de Semana y Festivos
09:00 a.m.
08:00 p.m.
Reparaciones Locativas o Mantenimientos de propiedad privada
Lunes a Viernes
07:30 a.m.
05:30 a.m.
Sábados
08:00 a.m.
03:00 p.m.
Arrojar basuras por shuts
Todos
06:00 a.m.
09:00 p.m.
Juegos Infantiles, niños hasta 10 años
Todos
08:00 a.m.
08:00 p.m.
Golfito
Todos
08:00 a.m.
08:00 p.m.
Salones Comunales
Todos
10:00 p.m.
Zona BBQ
Todos
10:00 p.m.
Gimnasio, personas mayores 15 años
Todos
05:00 a.m.
11:00 p.m.


CAPITULO XI
COMITÉ DE CONVIVENCIA

Estará integrado por (3) personas y tendrá las funciones consignadas en el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad PORTAL DE PONTEVEDRA capítulo XVI Artículo  89. El comité de convivencia será el encargado de brindar soluciones a los conflictos entre los propietarios


CAPITULO XII
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la ley 675 de 2001, el incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas de convivencia dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

Artículo 59 de la ley 675

1.Publicación en lugares de amplia circulación del conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.

2.Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán, ser superiores,  cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que en todo caso, sumadas, no podrán exceder diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
3.Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunes y zonas de recreación y deporte.

4.Parágrafo En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo

Aplicación de Multas. La asamblea de copropietarios autoriza a la Administración y al Consejo de Administración para aplicar sanciones de manera inmediata a la presentación de la falta como sigue:

Descripción del evento
Unidad de medida
Cantidad
Uso de las zonas comunes para necesidades fisiológicas
S.M.L.V. Diario x cada evento registrado
10 DIEZ
Perturbar la tranquilidad y descanso de los residentes en la sede  social y en zonas comunes y apartamentos a partir de la 10 pm
S.M.L.V. Diario
10 DIEZ
Situación que se presente y sea reportada por la administración, por los afectados, o por los residentes, y consignada en la minuta de vigilancia, con relación a daños sobre elementos de la copropiedad, hechos de vandalismo en áreas comunes o en apartamentos
S.M.L.V. Diario + el costo de las reparaciones a que haya lugar
5  CINCO
Extender ropa en balcones y terrazas
S.M.L.V. Diario
5  CINCO
Tener desorden y objetos no permitidos en la terraza
S.M.L.V. Diario
5  CINCO
Lavado de carro y/o hacer mecánica en el parqueadero o en zonas comunes
S.M.L.V. Diario
5  CINCO
No recoger suciedad de la mascota
S.M.L.V. Diario
4  CUATRO
Utilizar los  parqueaderos de visitantes por parte de los residentes
S.M.L.V. Diario x día
2  DOS
Bodegaje por colocar objetos diferentes a vehículos, motos o bicicletas, en el parqueadero. Es decir, utilizarlo como bodega.
S.M.L.V. Diario x día
1  UNO
Situación que se presente y sea reportada a la administración por los afectados, y consignada en la minuta de vigilancia, con relación al mal manejo de las mascotas.
S.M.L.V. Diario x cada evento registrado
1 UNO
*  S.M.L.V. = Salario Mínimo Legal Vigente

Interés por mora en pago administración
En cuanto al interés por mora, está establecido en la ley 675 y se puede cobrar como máximo 1,5 veces el interés bancario.




CAPÍTULO XIII
CONTROL DE ACTUALIZACIONES

Item
Descripción del cambio
Fecha de aprobación
1
Versión inicial
Asamblea de Copropietarios del 17 de noviembre de 2007
2
Revisión sin modificaciones
Revisado por el Comité de Convivencia designado en la Asamblea de Copropietarios del 29 de marzo de 2009
3
Se incluye multa de 1 SMLV diario, por cada evento registrado, en relación con cada evento o situación que se presente, y sea reportada a la administración por los afectados, y consignada en la minuta de vigilancia, con relación al mal manejo de las mascotas.
Asamblea de Copropietarios del 04 de marzo de 2012
4
Capítulo 1. Se adiciona los siguiente ”Cuando en este capítulo se hace referencia a autorizaciones especiales concedidas por parte del Consejo de Administración, las mismas sólo tendrán validez si han sido aprobadas mediante votación en reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración, con la verificación del quórum reglamentario en dichas reuniones
Asamblea de Copropietarios del 16 de marzo de 2014
5
En el Capítulo VI, Basuras, se hace referencia a la legislación vigente en la ciudad de Bogotá para la separación en la fuente: “Los residentes deben clasificar las basuras en bolsas plásticas como lo establece la reglamentación vigente en al Distrito Capital de Bogotá, y depositarán la basura en bolsas plásticas negras para material orgánico o blancas para material reciclable”
Asamblea de Copropietarios del 16 de marzo de 2014
6
En el Capítulo VII, Salones comunales y gimnasio, se adiciona la REGLAMENTACIÓN DEL GIMNASIO y REGLAMENTACIÓN PARA EL USO DE LAS MÁQUINAS ELÍPTICAS
Asamblea de Copropietarios del 16 de marzo de 2014
7
En el Capítulo IX, se hace reglamenta el USO DEL BICICLETERO
Asamblea de Copropietarios del 16 de marzo de 2014
8
Se adiciona multa por daños sobre elementos de la copropiedad, hechos de vandalismo en áreas comunes o en apartamentos
Asamblea de Copropietarios del 16 de marzo de 2014
9
Se hicieron algunas modificaciones de ortografía, y puntuación sin alterar en ningún momento el sentido y el contenido. Se conserva una copia del documento anterior con el control de cambios para consulta.
Las modificaciones más relevantes se dejaron a consideración de los copropietarios en el blog del conjunto: http://pontevedra1.blogspot.com/
Asamblea de Copropietarios del 16 de marzo de 2014
10
Se incluyen en el Reglamento del Gimnasio, las siguientes modificaciones:
Se agrega el ítem 2: Personas ajenas al Conjunto podrán hacer uso de las instalaciones del gimnasio, siempre que hayan sido invitadas por uno de los copropietarios, y el ingreso lo haga acompañado por la persona que hizo la invitación, y se registre en la planilla dispuesta para tal fin en la recepción del Conjunto.
Se elimina el ítem 13, el cual establecía que el Consejo de Administración haría un acuerdo con los instructores a fin de establecer el valor de la cuota por derecho al uso de las instalaciones y equipos.
Se modificó el ítem 16, Los elementos de propiedad del conjunto que permanecen guardados podrán ser solicitados al personal de vigilancia y devueltos al mismo una vez utilizados
Asamblea de Copropietarios del 22 de febrero de 2015
11
El item; HORARIOS PARA USO DE ZONAS RECREATIVAS Y ACTIVIDADES QUE PODRÍAN AFECTAR LA TRANQUILIDAD Y DESCANSO DE LOS RESIDENTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE PONTEVEDRA
Se convierte en Capítulo X, pero no se hace ninguna modificación de los horarios estabelecidos
Asamblea de Copropietarios del 22 de febrero de 2015
12
Se adiciona Multa por Uso de las zonas comunes para necesidades fisiológicas. DIEZ (10) S.M.L.V. Diario x cada evento registrado
Asamblea de Copropietarios del 22 de febrero de 2015
13
Bodegaje por colocar objetos diferentes a vehículos, motos o bicicletas, en el parqueadero. Es decir, utilizarlo como bodega.
Asamblea de Copropietarios del 22 de febrero de 2015
14
Se cambia el criterio para aplicación de las multas como sigue: “Aplicación de Multas. La asamblea de copropietarios autoriza a la Administración y al Consejo de Administración para aplicar sanciones de manera inmediata a la presentación de la falta como sigue” (y continua la tabla de aplicación de las multas correspondientes a cada evento).
Asamblea de Copropietarios del 22 de febrero de 2015